Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 126/2003

Distribución del cupo tarifario de pasta de maní para ser exportado a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0298917/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 330 del 11 de diciembre de 2002, del registro de la mencionada Secretaría, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo taritario de PASTA DE MANI, para el año 2003, de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que dicho cupo tarifario una vez efectuado el Registro de las firmas interesadas, debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 330 del 11 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERlO DE ECONOMIA ha emitido su dictamen favorable, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2.284/ 91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribuir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas del cupo tarifario de pasta de mani, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2003.

Art. 2° — Asignar a las empresas que se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

EMPRESAS EXPORTADORAS

TONELADAS

LORENZATI, RUETSCH Y CIA. S.A./NUTRIN S.A./J.L. S.A.

374

NIZA S.A

2052

GEORGALOS HNOS. S.A./ALIGEO S.A.

1224