COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 438/2003

Entidades financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.

Bs. As., 11/2/2003

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ COMUNICACION "A" 3687 DEL B.C.R.A. —DISPOSICIONES TRANSITORIAS—", que tramitan por Expediente Nº 913/02, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectaron principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, dictó la Comunicación "A" 3802 por la que autorizó un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 31.12.02 hasta el 20.02.03.

Que con el fin de compatibilizar el plazo de presentación para aquellas entidades financieras que hacen oferta pública de sus valores negociables, fue dictada la Resolución General Nº 433 por la que se adecuaron los plazos a dicha Comunicación y asimismo a lo dispuesto por la Comunicación "A" 3841 en lo relativo a los Estados Contables Trimestrales o Anuales con cierre al 30.09.02.

Que en virtud de resultar disminuido el plazo para el ingreso de la documentación contable anual —en relación con el establecido en las NORMAS (NT 2001)— procede mantener el término previsto en el artículo 1º del Capítulo XXIII de las NORMAS (NT 2001) para que las entidades financieras en el régimen de la oferta pública remitan sus Estados Contables Anuales con cierre al 31.12.02; operándose su vencimiento el 11 de marzo de 2003 y manteniéndose el vencimiento del 20 de febrero de 2003 para que remitan sus Estados Contables Trimestrales con cierre al 31.12.02.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 27. — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Anuales con fechas de cierre al 31.12.02 hasta el 11 de marzo de 2003, y sus Estados Contables Trimestrales con cierre al 31.12.02 hasta el 20 de febrero de 2003".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.