INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Decreto 285/2003

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO los Decretos Nº 355 y 357, ambos del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.

Que por el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados detallados en el Anexo III de dicho Decreto.

Que el mismo Decreto en su artículo 19 establece la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción en relación a la vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha presentado su propuesta.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente y Dotación Global que, como Anexos I, Il, lIla y lllb, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA elaborará la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por el presente en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución SFP Nº 422/94. Hasta tanto se formalice la ratificación o designación de los titulares de las unidades que por la presente se establecen y de las aperturas inferiores que se aprueben, conservarán su vigencia los suplementos por Función Ejecutiva y por Jefatura oportunamente asignados a los responsables de las unidades existentes a la fecha.

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996 y el Artículo 4º y Anexo II del Decreto Nº 148 del 9 de febrero de 2001.

Art. 4º — EI gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA- de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

OBJETIVOS:

Intervenir en todas las actividades de estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del uso, aprovechamiento, control y preservación del agua, contribuyendo al desarrollo de la política hídrica nacional, brindando el apoyo técnico a la Subsecretaría de Recursos Hídricos para el cumplimiento de sus objetivos y en particular:

1. Colaborar con los organismos competentes, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos, en todos los temas vinculados a los recursos hídricos y la protección ambiental.

2. Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia.

3. Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y proyectos del ámbito de su competencia

4. Promover la capacitación de los recursos humanos del sector, para la formación y permanente actualización tecnológica de profesionales, investigadores y técnicos.

GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del Instituto, y las actividades de investigación y desarrollo, asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos hídricos.

ACCIONES:

1.- Proponer, coordinar y controlar las actividades de los Centros Especializados y Regionales existentes y los que se creen en el futuro.

2.- Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales prioritarios que se establezcan.

3.- Evaluar los estudios e investigaciones que realicen las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, relacionadas con el conocimiento, uso, aprovechamiento, administración, control y preservación de los recursos hídricos del país, y su directa vinculación con el impacto ambiental.

4.- Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el Instituto con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realización de actividades de investigación y desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología, recolección sistemática de datos y asistencia técnica y desarrollar mecanismos de transferencia de tecnología y asistencia técnica al sector productivo.

5.- Producir información y realizar la difusión del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Gerencia.

6.- Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologías.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar la gestión económica, financiera, contable, patrimonial y de servicios del Instituto.

ACCIONES:

1.- Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera y patrimonial del organismo.

2.- Efectuar el estudio y preparación del anteproyecto de Presupuesto de gastos e inversiones del Instituto y conducir la ejecución presupuestaria, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los órganos de control.

3.- Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago de sueldos, gastos e inversiones, dirigiendo el movimiento efectivo de fondos y valores.

4.- Conducir la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

5.- Operar la tesorería del Instituto y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.

6.- Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.

7.- Promover la aplicación de sistemas informáticos que den apoyo en materia de procesamiento electrónico de datos, administrando los equipamientos y sus respectivos soportes lógicos y sistemas de comunicación.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional.

ACCIONES:

1.- Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, liquidación de haberes, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo las medidas administrativas que correspondan.

2.- Coordinar y asistir técnicamente en los procesos de búsqueda y selección de personal, en la aplicación de los sistemas de evaluación de desempeño, promoción, desarrollo y capacitación, incentivo y retribución del personal del organismo.

3.- Asistir en la gestión de las relaciones laborales y gremiales y en la ejecución de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.

4.- Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las Prestaciones Asistenciales, de Seguros y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

5.- Mantener actualizados y preservar los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Establecer un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientado al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y técnica.

ACCIONES:

1.- Ejecutar las acciones determinadas por la Ley 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.

2.- Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los informes sobre las actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que correspondan.

3.- Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y su seguimiento.

4.- Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la Jurisdicción.

5.- Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicable y a los niveles presupuestarios correspondientes.