Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Resolución 10/2003

Apruébase el Procedimiento para el Cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino.

Bs. As., 12/2/2003

VISTO el Expediente Nº 1289/02 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Ley 25.551 y el Decreto Reglamentario 1600 de fecha 28 de agosto de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de Procedimiento y "Modelo de Declaración Jurada" elaborados por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, para ser aplicados por la GERENCIA DE AEROPUERTOS, relativo al control que le corresponde efectuar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del cumplimiento, por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de las previsiones de la Ley N° 25.551.

Que por la Ley N° 25.551, la que entró en vigencia en setiembre del año 2002, se aprobó el "Régimen de Compre Trabajo Argentino", restituyendo asimismo dicha normativa la plena vigencia para la contratación de servicios del "Régimen de Contrate Nacional" aprobado oportunamente por Ley N° 18.875.

Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, entes descentralizados, licenciatarios, concesionarios, permisionarias de obras y servicios públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios a los productos, bienes, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como "nacional", otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES).

Que por el Artículo 11 del Decreto N° 1600/02, reglamentario de la Ley N° 25.551, se establece que las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos deberán presentar, periódicamente ante el ente regulador declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante el período en cuestión han cumplido con las obligaciones que el Régimen de Compre y Contrate Nacional pone a su cargo.

Que el Artículo 11 inciso a) del Decreto N° 1600/02, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y los Entes Reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley N° 25.551, estableciéndose sanciones para el caso de que se verifique la falta de cumplimiento de las previsiones del Régimen, siendo la Autoridad de Aplicación de la ley la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA elaboró el Procedimiento a aplicar para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en el que se deja establecido asimismo el contenido de las declaraciones juradas y el listado que debe presentarse adjunto a estas declaraciones juradas.

Que la GERENCIA DE AEROPUERTOS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Decreto N° 375/97 y la normativa citada en los Considerandos precedentes.

Que en Reunión de Directorio de fecha 6 de febrero de 2003 se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la pertinencia del dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO (Leyes N° 25.551, N° 18.875, Decreto N° 1600/02 y normas reglamentarias)" y el "Modelo de Declaración Jurada", el que como Anexo I se incorpora a la presente, para ser aplicado por la GERENCIA DE AEROPUERTOS al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Instruir a la GERENCIA DE AEROPUERTOS para que verifique la efectiva aplicación del Procedimiento aprobado en la presente, dando la intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS en los casos que correspondan.

Art. 3° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese. — Osvaldo E. Lorenzo. — Teodoro R. Funes.

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL "REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO" (Leyes N° 25.551, N° 18.875, Decreto N° 1600/02 y demás normas reglamentarias)

1. El Concesionario deberá presentar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) una declaración jurada indicando, respecto del semestre anterior vencido a la fecha en que corresponda su presentación, que:

a) En las compras de bienes efectuadas se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 25.551, el Decreto Reglamentario 1600/2002 y demás normativa reglamentaria aplicable;

b) En las contrataciones de servicios se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 18.875, el Decreto 1600/2002 en lo que resulte aplicable, y demás normativa reglamentaria vigente.

c) En las contrataciones de obras se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones establecidas por las Leyes N° 25.551, Decreto 1600/2002 y demás normativa reglamentaria en lo que respecta a la adquisición de elementos y/o bienes, y a la Ley N° 18.875, en lo que respecta a la contratación de los servicios necesarios para el desarrollo y ejecución de las obras.

1. A la declaración jurada prevista precedentemente se le deberá acompañar adjunto un listado de las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en el semestre anterior conteniendo la siguiente información mínima, conforme el Modelo que se agrega como Anexo I:

- Fecha y Nº de Orden de Compra

- Bien adquirido, Servicio prestado u obra contratada

- Nombre del Proveedor o Contratista

- CUIT

- Monto de la Contratación

3. Las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establecen en los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato anterior en caso de ser aquellos días inhábiles. Excepcionalmente, y con relación a las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en el período septiembre - diciembre de 2002, las declaraciones juradas deberán presentarse por el Concesionario el día 31 de marzo de 2003.

Declaración Jurada (Cumplimiento Decreto 1600/2002)

Fecha O/C

N° O/C

Bien o Servicio

Proveedor

CUIT

Monto

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Declaro bajo juramento que las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por ______________ en el período ______________, han dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1600/2002 respecto a la preferencia al Compre Trabajo Argentino.

Fecha: __________

Firma/Aclaración:

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Organismo: ___________________________