REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 29/2003

Suspéndese preventivamente la aplicación de la Disposición N° 102/2001, sus modificatorias y complementarias, referidas al sistema de tramitación On Line.

Bs. As., 12/2/2003

VISTO el sistema de tramitación On Line, instaurado por las Disposición N° 102/01, demás normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a un exhaustivo análisis de la validez jurídica de las normas mencionadas, como así los aspectos informáticos, técnicos registrales y de expedición de documentación que se implementan en las mismas.

Que hasta tanto ello ocurra y toda vez que se observa la carencia de elementales requisitos que hacen a la seguridad registral y a la privacidad de los datos del Banco Nacional Informatizado de Datos creados por la Ley N° 24.492, agravado por la circunstancia de la tercerización de la tramitación registral de armas, corresponde suspender preventivamente la ejecución de las normas mencionadas y sus efectos, atento que podrian provocar la afectación de la seguridad pública.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de las Disposiciones Renar N° 102/01 y sus modificatorias y complementarias, referentes al sistema de tramitación On Line, como así de la ejecución de todos sus efectos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — José G. Báez.