Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 13/2003

Modifícase la DNAR Parte 21, "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", Sección 21.500, "Aprobación de Motores y Hélices".

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo informado por la Dirección Certificación Aeronáutica, la Dirección Aviación de Transporte y la Asesoría de Certificación Aeronáutica, lo propuesto por la Dirección Coordinación Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", incluye la Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices".

Que la DNAR Parte 21 fue realizada a mitad de la década del ’80, contemplando el contexto internacional vigente a los fines de la importación de motores y hélices.

Que actualmente resulta adecuado actualizar el texto de la Sección 21.500 utilizando como base el texto de la FAR Parte 21, Sección 21.500.

Que para la importación de motores y hélices usados es conveniente y aceptable utilizar los procedimientos vigentes en el campo internacional, en lugar de emitir una Disposición de excepción para cada caso particular tal como se viene realizando.

Que a tal fin la FAA, previa coordinación y compatibilización con la JAA de la Unión Europea y Transport Canadá Aviation, emitió la Orden 8130.21C "Procedures for Completion and Use of FAA Form. 8130-3, Airworthiness Approval TAG" en base a la cual la DNA emitió la Orden 8130.21C "Procedimientos para el Llenado y Uso del DNA Form. 8130-3, Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad".

Que consecuentemente para motores y hélices usados provenientes de los Estados Unidos o de países representados en la JAA de la Unión Europea resulta aplicable que la aprobación de aeronavegabilidad puede efectuarse según lo establecido en la Orden 8130.21C, independientemente de requerirse el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aeronavegabilidad continuada y en particular los registros de mantenimiento.

Que el Artículo 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

— Reemplazar en la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", el texto de la Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices", por el que se incluye en el Anexo 1 a la presente Disposición.

— A los fines de la importación de motores y hélices usados provenientes de un país extranjero, fabricante o no, reconocido y/o aceptado por la DNA, se aceptarán los Formularios que a tal fin emitan las respectivas autoridades de Aviación Civil para su exportación.

— Los motores y hélices usados que se importen deberán satisfacer la totalidad de los requisitos requeridos para garantizar la conformidad con el diseño tipo aprobado y/o reconocido por la DNA, la aeronavegabilidad continuada y en particular la correspondiente a los registros de mantenimiento.

— La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.

DNAR PARTE 21 Sec. 21.500

21.500 Aprobación de Motores y Hélices

(a) Los motores de aeronaves y hélices nuevos, fabricados en un país extranjero, deberán poseer Certificado Tipo Argentino, o Certificado Tipo Original reconocido por la DNA. Cada motor o hélice importado desde ese país, debe tener un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación o documento equivalente, emitido por la Autoridad de Aviación Civil (AAC) del país de fabricación, certificando en el mismo y en forma individual, que:

1) Está en conformidad con el Certificado Tipo Argentino, o con el Certificado Tipo Original reconocido por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, y está en condiciones de operar en forma segura; y

2) Fue sometido por el fabricante a una verificación final de funcionamiento.

(b) Los motores de aeronaves y hélices usados, importados a la República Argentina desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, deberán poseer Certificado Tipo Argentino, o un Certificado Tipo Original reconocido por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. Cada motor de aeronave o hélice importado desde ese país debe tener un documento emitido por la Autoridad de Aviación Civil del mismo o Taller Aeronáutico de Reparación / Operador 121 Certificado por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera (ARCE) y/o por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, certificando en el mismo y en forma individual para cada motor o hélice que:

1) Está en conformidad con el Certificado Tipo Argentino, o con Certificado Tipo Original reconocido por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, está en condiciones de operar en forma segura y es aeronavegable; y

2) Satisface los requerimientos del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR)