Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.6/2003

Información sobre marcas que deberán suministrar los industriales con establecimientos inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mendoza, 17/2/2003

VISTO el Expediente N° 311-000059/2003-9, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se promueve el dictado de un acto administrativo mediante el cual el Organismo pueda contar con información sobre las marcas con las cuales se comercializan los vinos.

Que la Ley N° 14.878 le otorga al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA facultades suficientes para ejercer el contralor técnico en todo el territorio nacional de la producción e industria vitivinícola, con la finalidad de asegurar la genuinidad de estos productos y así salvaguardar la salud de la población, como principal bien jurídico tutelado.

Que la circulación de productos vitivinícolas con marcas que no han sido debidamente registradas ante este Organismo hacen presuponer que se trata de productos en fraude a la Ley N° 14.878 y su reglamentación, para lo cual la adopción de medidas preventivas como su intervención hasta su comprobación, resultan imprescindibles para el cumplimiento de la misión del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que ante la eventualidad de la afectación de la salud de las personas por la comercialización de vinos con marcas no declaradas ante la autoridad que ejerce el poder de policía en materia vitivinícola, hace que deban tomarse las medidas necesarias para minimizar los riesgos de consumo de productos no genuinos.

Que la declaración de las marcas con las que se comercializan los productos vitivinícolas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA coadyuvaría a ejercer un adecuado control de estos productos.

Que esta información puede ser suministrada por los administrados inscriptos mediante declaraciones juradas, ya que éste resulta un medio idóneo para que los datos aportados contengan un adecuado grado de confiabilidad.

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para requerir tales declaraciones en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente éste determine.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los industriales de todo el país, con establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberán informar con carácter de Declaración Jurada, las marcas, que poseen para la identificación de los productos vínicos en su circulación comercial en el mercado interno, se encuentren o no en uso y aún cuando las mismas no estén registradas ante el Registro de Marcas y Patentes.

— La información deberá ser suministrada hasta el 17 de marzo de 2003, mediante la presentación del formulario que como anexo forma parte de la presente, ante las dependencias de este Organismo con jurisdicción en el lugar donde radique el establecimiento.

— De constatarse después de la fecha indicada en el resolutivo precedente productos identificados con marcas no declaradas, éstos serán intervenidos hasta tanto se regularice la situación y quede asegurada la genuinidad del producto.

— Apruébase el Modelo Oficial de Declaración Jurada que como Anexo forma parte de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.