Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 122/2003

Modifícase la Resolución N° 411/2002, en relación con el Régimen de Presentación Voluntaria para los Operadores de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 24/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0022266/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, debiendo a su vez, establecer las condiciones para la mencionada presentación, así como los modos y plazos de pago.

Que en cumplimiento de la referida facultad, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobó el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL que como Anexo III integró la referida Resolución.

Que no obstante alcanzar el Decreto N° 2407/ 02 al sector del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjudiccional, teniendo en cuenta que el citado Artículo 12 de dicho acto modifica —en forma genérica— el Artículo 9° del Decreto 1395 de fecha 22 de noviembre de 1998, en lo relativo al originario Régimen de Presentación Voluntaria, es decir, sin excluir del mismo, expresamente, al Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, deviene procedente hacer extensivo el régimen a los mismos.

Que, a fin de llevar a cabo dicho cometido corresponde modificar el Artículo 4° de la Resolución N° 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y el Artículo 2° de su Anexo III.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 2407/02 y 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4°. — Apruébase el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución."

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo III de la Resolución N° 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°. — Convócase a los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a adherirse a la presentación voluntaria establecida en el Artículo 12 del Decreto N° 2407/02, que sustituye el Artículo 9° del Decreto 1395/98, modificado por el Decreto N° 141/01, con relación las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al día 30 de junio de 2002, y a las multas impuestas por infracciones cometidas desde la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 2407/02 durante la vigencia de la Ley N° 25.561."

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución N° 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°. — Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la solicitud de consulta que ésta apruebe, hasta el día 2 de mayo de 2003, o aquel que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION establezca al efecto."

Art. 4° — Las disposiciones del Anexo III de la Resolución N° 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resultan aplicables a todos los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López del Punta.