Secretaría de Trabajo

SALARIOS

Resolución 71/2003

Norma a la que se podrán ajustar aquellos sectores, actividades o empresas, que hubieren otorgado durante el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/7/2002, incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo; y los trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistema de comisiones, remuneraciones variables o a resultado, a los efectos de la aplicación del Decreto N° 2641/2002.

Bs. As., 20/2/2003.

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 01 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1273/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIEN ($ 100.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que por el Decreto N° 1371/02 se reglamentó la norma citada en el considerando anterior, facultándose por su artículo 8° al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de esta SECRETARIA DE TRABAJO, al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación.

Que en razón de las diversas interpretaciones habidas a partir del dictado de la referida normativa y en ejercicio de dicha delegación expresa, esta Secretaría dictó la Resolución S.T. N° 169/02.

Que asimismo por el Decreto N° 2641/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos CIEN ($ 130.-) y una asignación de igual modalidad y carácter de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo; la primera de ellas a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el día 28 de febrero de 2003 y la segunda a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el día 30 de junio de 2003.

Que algunos actores han formulado consultas interpretativas sobre la aplicación de lo dispuesto por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 2641/02 y su correlación con los mismos artículos del Decreto N° 1273/02.

Que, en la práctica, las asignaciones dispuestas por el citado Decreto N° 2641/02, constituyen una prórroga hasta el 30 de junio de 2003 de la asignación de PESOS CIEN ($ 100.-), anteriormente otorgada por el Decreto N° 1273/02, incrementándola en PESOS TREINTA ($ 30.-) para el primer bimestre de 2003 y en PESOS VEINTE ($ 20.-) para el cuatrimestre marzo-junio de 2003.

Que por tal motivo el artículo 8° del Decreto N° 2641/02 estableció que serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, a los efectos de la interpretación del mismo lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02 reglamentario del Decreto N° 1273/02 y las normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que en esta inteligencia no cabe duda de que los incrementos que hubieren otorgado los sectores, actividades o empresas entre el 1° de enero de 2002 y el 30 de junio de 2002, que se compensaban con la asignación otorgada por el Decreto N° 1273/02 en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del mismo, pueden seguir siendo compensados con las asignaciones fijadas por su continuador Decreto N° 2641/02.

Que en efecto, los Decretos N° 1273/02 y N° 2641/02, son dos normas conjuntivas e integrales, en lo sustancial idénticas, que difieren exclusivamente en los montos y en los plazos de su aplicación, cuyo tipo legal o mandato, contenidos en sus respectivos artículos 1°, dispone otorgar una asignación no remunerativa de carácter alimentario para los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, de PESOS CIEN ($ 100.-) a partir del 1° de julio de 2002, la que se incrementa en PESOS TREINTA ($ 30.-) a partir del 1° de enero de 2003, a cuyo total se le suman PESOS VEINTE ($ 20.-) a partir del 1° de marzo de 2003, feneciendo el 30 de junio de 2003.

Que asimismo conforme a lo dispuesto por los artículos 5°, de ambos Decretos, tales asignaciones son compensables con otros incrementos otorgados a los trabajadores por los sectores, actividades o empresas entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

Que idéntico razonamiento debe ser aplicado a lo dispuesto por los artículos 7° del Decreto N° 1273/02 y del N° 2641/02, respecto de la percepción de la asignación por parte de los trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultado.

Que por último debe tenerse presente que en cuestiones de hermenéutica, corresponde al intérprete la tarea de indagar lo que el precepto dice jurídicamente armonizándolo y concordándolo con el resto del plexo normativo aplicable, porque el sentido de los textos debe surgir de correlación con las restantes normas que disciplinan la misma materia (C.S.J.N. Fallos, 241:227; 244:129; 271:7, entre otros).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 1371/02 y el artículo 8° del Decreto N° 2641/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la compensación prevista por el artículo 5° del Decreto N° 2641/02, aquellos sectores, actividades o empresas, que hubieren otorgado durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de julio de 2002, incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con las asignaciones fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 2641/02.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 2641/02, los trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultado percibirán las asignaciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 2641/02, o su parte proporcional, sólo cuando su ingreso promedio durante el segundo semestre de 2002, hubiere registrado un incremento inferior a las sumas de PESOS TREINTA ($ 30.-) y de PESOS VEINTE ($ 20.-) respectivamente, comparado con el promedio correspondiente al primer semestre de 2002, sin computar las sumas que el trabajador hubiere percibido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 1273/02.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.