COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 685/2003

Bs. As., 12/2/2003

VISTO el EXP-S01:0016522/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 523, de fecha 29 de enero de 2003, se creó el Comité de Coordinación de Eventos Institucionales, cuyas misiones son coordinar la organización de los foros nacionales y regionales y de todo evento de capacitación, como asimismo actuar como nexo primario en la relación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con los Gobiernos Provinciales en todos los asuntos relacionados con la organización de estas reuniones y eventos.

Que el "PRIMER FORO FEDERAL SOBRE SEGURIDAD Y FISCALIZACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE" realizado en esta Ciudad de Buenos Aires, durante los días 12 y 13 de diciembre de 2002, demostró la eficacia de este tipo de reuniones para conocer, por opinión directa de los máximos responsables provinciales, la problemática del transporte terrestre, en las variadas y complejas situaciones que presenta, permitiendo avanzar en la propuesta de soluciones.

Que, en tal contexto, resulta conveniente la creación de una instancia institucional similar, destinada al estudio de los temas de mayor relevancia del transporte automotor de pasajeros y de carga, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las empresas transportista, de las asociaciones gremiales que agrupan a los conductores de vehículos, de las asociaciones de profesionales especialistas en el sector, y de los usuarios.

Que estas reuniones permitirán tratar los temas sobre seguridad y fiscalización del transporte, siendo las mismas un ámbito donde podrán opinar y proponer soluciones los actores de la actividad, enriqueciendo de ese modo los elementos de juicio de las autoridades.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS, cuya misión será proporcionar a la intervención sus opiniones y expresar sus inquietudes en relación con los problemas derivados de la fiscalización y control del transporte automotor de cargas y pasajeros sujeto a jurisdicción nacional.

ARTICULO 2° — Se invita a integrar el COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS al Ministerio de la Producción, a la Secretaría de Transporte y a la Subsecretaría de Transporte Terrestre, por el Estado Nacional, a las Cámaras Empresarias de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas con representación nacional, a las Asociaciones Gremiales de Trabajadores del Sector Transportista con representación nacional, a las Asociaciones de Usuarios más representativas, a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía Aeronáutica.

ARTICULO 3° — El COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS se declarará constituido cuando hayan adherido a la misma la mayoría de las entidades mencionadas en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — El COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS tratará exclusivamente los temas que le someta a consideración la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, teniendo las conclusiones u opiniones que emita carácter no vinculante con la convocante. El Comité se encuentra facultado para sugerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el tratamiento de los temas que considere necesario.

ARTICULO 5° — Las reuniones se realizarán en los lugares y fechas que determine la Intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que deberá convocarlas con siete (7) días de anticipación.

ARTICULO 6° — Las funciones que desempeñen los integrantes del COMITE DE ESTUDIO Y ANALISIS serán "ad honorem", no originando derecho a remuneración ni reconocimiento de gastos de ninguna clase.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — PEDRO ALBERTO GARCIA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 25/2 N° 407.651 v. 25/2/2003