Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 123/2003

Determínanse los beneficiarios de la reducción establecida por el Artículo 9° del Decreto N° 2407/2002, en relación con las tarifas de peajes vigentes en la Red Vial Nacional.

Bs. As., 24/2/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0027929/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso b) del Artículo 10 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, se redujeron las tarifas de peajes vigentes en la Red Vial Nacional, en un SESENTA POR CIENTO (60%) para las categorías de vehículos TRES (3) A SEIS (6).

Que el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 establece que al porcentaje previsto por el inciso b) del Artículo 10 del Decreto N° 802/2001, que según lo señalado en el primer considerando resulta ser del SESENTA POR CIENTO (60%), se adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40%) con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), contabilizando una deducción del CIENTO POR CIENTO (100%).

Que el decreto mencionado en primer término en el considerando precedente resulta aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que en consecuencia, deviene lógico que los beneficiarios de la reducción establecida en el Artículo 9° del Decreto N° 2407/2002 resultan ser aquellos vehículos habilitados a prestar los servicios que dicho decreto regula.

Que por otra parte, cabe destacar que existen antecedentes técnicos de los cuales se desprende que los vehículos que prestan servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, beneficiarios de lo prescrito en el Artículo 9° del Decreto N° 2407/2002, se encuentran incluidos dentro de las categorías DOS (2) y CUATRO (4) de las mencionadas en el inciso (b) del Artículo 10 del Decreto N° 802/01.

Que ello, es así en razón a que dichas categorías contemplan, respectivamente, a aquéllos vehículos que poseen hasta DOS (2) ejes y más de DOS CON DIEZ (2,10) metros de altura o rueda doble, o bien, más de DOS (2) ejes y hasta CUATRO (4) y más de DOS CON DIEZ (2,10) metros o rueda doble.

Que además, se entiende procedente que los operadores de transporte beneficiados presenten, ante las empresas concesionarias de los servicios correspondientes a la Red Vial Nacional, los datos identificatorios del vehículo (Cédula Verde o título de propiedad del mismo), cédula de habilitación de las unidades afectadas a la prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, que expide la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCION, y certificado vigente de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional del vehículo respectivo.

Que en tal sentido, resulta pertinente proceder a complementar lo referido por el Artículo 9° del Decreto N° 2407/2002, en virtud de las atribuciones que el mismo otorga a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableciendo el alcance del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2407/2002 y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los beneficiarios de la reducción establecida por el Artículo 9° del Decreto N° 2407/2002, resultan ser los permisionarios del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, cuyos vehículos se incluyen en la categoría CUATRO (4), mencionada en el inciso b) del Artículo 10 del Decreto N° 802/2001.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 128/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/3/2003).

Art. 2° — Que los beneficiarios establecidos en el artículo precedente deberán presentar ante las empresas concesionarias de los servicios correspondientes a la Red Vial Nacional, los datos identificatorios del vehículo —Cédula Verde o título de propiedad del mismo—, cédula de habilitación de las unidades afectadas a la prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Interjurisdiccional, que expide la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCION, y certificado vigente de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional del vehículo respectivo.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.