Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 124/2003

Prorróganse los plazos establecidos por las Resoluciones Nros. 397/2002 y 411/2002, mediante las cuales se establecieron requisitos para prorrogar los permisos vigentes y las condiciones técnico-operativas y económicofinacieras a las que deben ajustarse los operadores de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, respectivamente.

Bs. As., 25/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0029724/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 fijó las condiciones técnico- operativas y económico-financieras a las que deben ajustarse los operadores de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, cuyos permisos fueron concedidos en el marco de las prescripciones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 del 21 de noviembre de 1995.

Que de este modo se reglamentó lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Que el Anexo I de la Resolución citada en el primer considerando, "REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES TECNICO-OPERATIVAS Y ECONOMICO-FINANCIERAS REQUERIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL", en su Artículo 1º establece que las empresas permisionarias, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la publicación del acto administrativo, deben presentar el cumplimiento de las exigencias que el mismo estipula.

Que frente al plazo fijado, las cámaras representativas de las empresas que operen en el sector, han presentado sendos pedidos de prórroga del mismo bajo el fundamento de encontrar diversas dificultades en el cumplimiento y presentación de los requisitos exigidos.

Que ante la proximidad de la fecha de vencimiento del plazo referido, que opera el día 28 de febrero de 2003, sin que los operadores hayan efectivizado los cumplimientos requeridos que redundaría en la imposibilidad de la suscripción de los contratos que prorrogarían los permisos públicos oportunamente otorgados, es que se estima conveniente acceder al pedido de prórroga planteado.

Que lo expuesto se fundamenta en la necesidad de salvaguardar a la comunidad frente a la posibilidad de que se vean privados de los servicios públicos que el ESTADO NACIONAL debe asegurar ya que el incumplimiento de la presentación de las exigencias mencionadas impediría la firma de los contratos conforme lo previsto por el Artículo 4º del Anexo I de la resolución en análisis.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 411/ 02 en su Anexo III, modificada por la Resolución Nº 122, de fecha 24 de febrero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Nº 2407/02, aprobó el "REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL".

Que en dicho Régimen se previeron quitas sobre el monto de las multas aplicadas impagas —firmes o no— y sobre las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, como también a las multas que se generen desde la publicación del Decreto aludido en el considerando precedente y durante la vigencia de la Ley Nº 25.561.

Que al respecto, se estableció que el monto que resulte de la liquidación prevista en dicho Régimen de Presentación Voluntaria, a los efectos de aplicar las quitas dispuestas, podrá ser abonado en hasta TREINTA (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que en el actual contexto, se entiende conveniente ampliar el número máximo de cuotas previstas por el Artículo 11 del Anexo III de la Resolución Nº 411/02.

Que, por su parte la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, previó —como condición para la prórroga de los permisos aludidos en los Artículos 1º y 2º de la misma— que los permisionarios involucrados acrediten los requisitos detallados en el Artículo 3º de la Resolución en cuestión, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la entrada en vigencia del acto administrativo.

Que en relación al plazo previsto las Cámaras representativas del sector han presentado pedidos de prórroga del mismo, aduciendo la existencia de inconvenientes por parte de las empresas afiliadas para cumplimentar, en término, con las exigencias estipuladas.

Que en el marco de lo expuesto en los considerandos anteriores y siendo atendible que, ante la situación de emergencia pública existente, los operadores requieran de un mayor plazo para acatar debidamente las requisitorias impuestas, se estima pertinente acceder a lo solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 2407/2002 y por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 411/02 por SESENTA (60) días corridos a partir de su vencimiento.

Art. 2º — Fíjase en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el número máximo de pagos, previsto en el Artículo 11 del Anexo III de la Resolución Nº 411/02.

Art. 3º — Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 397/02, por QUINCE (15) días corridos a partir de su vencimiento.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.