Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 21/2003

Modifícase la Resolución N° 7/2003, mediante la cual se estableció la fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002, relacionadas con la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de cupones de intereses, vencidos o por vencer.

Bs. As., 26/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0032189/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003 y 13 de fecha 30 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1657 de fecha 5 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, y en las Resoluciones nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003 y 13 de fecha 30 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA que reglamentaron el procedimiento para las licitaciones de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva, a ser aplicados para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales exceptuadas las correspondientes a la Seguridad Social.

Que habiéndose realizado la primera licitación, cuando se recibieron inquietudes por parte de agentes del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP), que no fueron incluidos en las resoluciones mencionadas.

Que no existen argumentaciones legales, económicas o técnicas que ameriten la exclusión de dichos agentes en los futuros procesos de licitación.

Que algunos oferentes de las subastas realizadas hasta el momento formularon reservas de derechos vinculadas con el régimen establecido por los mencionados decretos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 8 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 13 de fecha 30 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°. — Establécese como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el Artículo 5° del Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, al penúltimo día hábil de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 7 de febrero de 2003. Las ofertas que obtengan un resultado favorable podrán ser imputadas al pago de los impuestos nacionales, excepto Seguridad Social, con vencimiento en el mes calendario siguiente a la fecha de la licitación, salvo las de la primera licitación que podrán ser aplicadas a vencimientos del mismo mes. Los contribuyentes interesados en participar en la licitación, deberán presentar su oferta a través de un agente del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP), entidad financiera o agente o sociedad de bolsa a través del sistema de recepción de ofertas del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP). En su oferta deberán indicar:

a) El monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) que se propone efectuar bajo el mecanismo establecido en la presente resolución.

b) El monto a ingresar en pesos correspondiente a dicha oferta (Pi).

c) Número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) del contribuyente.

d) Detalle del depositante y comitente en Caja de Valores S.A. del cual serán remitidos los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y/o los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI).

A los fines de efectuar la adjudicación, el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) para asignar el cupo de la licitación, surgirá de la diferencia entre el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CPi) y monto a ingresar en pesos (Pi). Donde el subíndice (i) se utiliza para identificar a cada oferta en particular".

Art. 2° — Los participantes de las licitaciones establecidas por el Decreto Nro. 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003 y 13 de fecha 30 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán efectuar la oferta en forma incondicionada, aceptando lisa y llanamente las normas citadas en el Visto.

Cualquier reserva efectuada por los presentantes, dará lugar a la invalidez absoluta de las ofertas realizadas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el mecanismo licitatorio dispuesto en la presente Resolución hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).