MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/LIX CCM/DIR N° 10/02

REGLAMENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO DE CARGAS DE LA ESTACION ADUANERA INTERIOR - EADI Y TABR 290 URUGUAYANA - RS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 2/99, 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nos. 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97, 43/97 y 49/01 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que fue elaborado por los Coordinadores Locales del Punto de Frontera Uruguaiana (BR) / Paso de los Libres (AR) el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Estación Aduanera Interior - EADI y Terminal Aduanera BR 290 - TA BR 290, en Uruguayana - RS, República Federativa de Brasil.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Estación Aduanera Interior - EAD y la TA BR 290, en Uruguayana-RS, Brasil, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

ARTICULO 2 — La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes de

LIX CCM, Brasilia, 26/XI/02

e. 28/2 N° 407.430 v. 28/2/2003