MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 50/02

CONTRATACION DE SERVICIOS DE TERCERIZACION PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 4/92, 23/95, 14/96, 23/96, 51/96, 55/96 y 39/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de garantizar el control y la fiscalización sanitaria de los productos farmacéuticos producidos bajo el régimen de tercerización en el ámbito del MERCOSUR.

Que la contratación de servicios de terceros, en el área de productos farmacéuticos, requiere cuidados específicos para asegurar la calidad, eficacia y seguridad de estos productos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar la "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el Ambito del MERCOSUR" que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil: Agência Nacional de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Dirección Control de Calidad.

ARTICULO 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.

XLVIII GMC, Brasiila, 28/XI/02