MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DESINFESTACION, DESINFECCION,

HIGIENIZACION Y LIMPIEZA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de productos domisanitarios de uso profesional;

Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta actividad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.

LVIII GMC, Brasilia, 28/XI/02