MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/02

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18, el XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18 y el XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 18.

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones CMC N° 6/94 y 16/97, y la Resolución GMC N° 27/01 protocolizadas, respectivamente, por el VIII Protocolo Adicional, por el XXII Protocolo Adicional y por el XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 18, fueron aprobados el Régimen de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos Específicos de Origen.

Que es necesario actualizar y adecuar el Anexo I del XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18, debido a los ajustes de Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 1996, para el Sistema Armonizado 2002.

Que las Decisiones CMC N° 21/98, 31/00 y 69/00 establecieron la disponibilidad de aplicar el Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1 — Sustituir el Anexo I del XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18 por el texto que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2 — Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02