MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/02

ACUERDOS EMANADOS DE LA XVIII REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR, DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 8/91, 02/96, 14/96, 12/97 y 12/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

La necesidad de facilitar la cooperación prevista en el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, firmado entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1 — Aprobar la firma de los siguientes Acuerdos emanados de la XVIII Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.

— Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR.

— Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales ente los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

ARTICULO 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02