MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC N° 30/02

TRANSFORMACION DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN SECRETARIA TECNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/96, 24/00, 1/02 e 16/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 67/96, 42/97 e 74/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las necesidades actuales del proceso de integración requieren avances institucionales que posibiliten la constitución de un órgano de asesoría técnica que pueda actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la consolidación del MERCOSUR.

Que la conformación de un órgano con amplia capacidad operacional, apto para generar un efectivo espacio de reflexión sobre el proceso de integración, se dará de forma gradual, a la luz de la evolución de este proceso y de los recursos humanos y materiales disponibles, mediante la progresiva transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

Que a fin de facilitar la implementación de los mecanismos necesarios a la instauración de un órgano de esa naturaleza, compete inicialmente racionalizar y dinamizar el apoyo prestado actualmente por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a los demás órganos de la estructura institucional, en el marco del artículo 32, inciso VI, del Protocolo de Ouro Preto.

Que a la luz de ese objetivo, es necesario incorporar modificaciones a la actual estructura y al funcionamento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1 — Establecer, a partir de 01/05/03, en el marco del proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en Secretaría Técnica, un Sector de Asesoría Técnica, integrado por cuatro Consultores Técnicos, cuyas atribuciones, calificaciones y procedimientos de selección y contratación figuran en los Anexos I e II que forman parte de la presente Decisión

ARTICULO 2 — Eliminar los cargos de Jefe de Sector a partir del vencimiento de los contratos de los actuales funcionarios el 30/04/03.

ARTICULO 3 — Instruir al GMC a adoptar, antes del 15/03/03, una Resolución para adecuar la estructura de la Secretaría a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.

ARTICULO 4 — Instruir al GMC para que a través del SGT-2 "Asuntos Institucionales" profundice los estudios correspondientes al proceso de transformación, teniendo en cuenta, entre otros, el principio general del equilibrio en la representación de las nacionalidades en la Secretaría y la racionalización del presupuesto de la SAM.

ARTICULO 5 — El GMC podrá, cuando lo estime necesario y oportuno, proponer al Consejo del Mercado Común un protocolo modificatorio del Protocolo de Ouro Preto que complete la transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

ARTICULO 6 — Autorizar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a utilizar la denominación "Secretaría del MERCOSUR" para fines de divulgación sin efectos legales.

ARTICULO 7 — Instruir al GMC para que, a través de los Coordinadores, de inicio a los procedimientos necesarios para el pronto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión y la inmediata implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 8 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIII CMC, Brasilia, 06/XII/02