BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 433/2003

Exceptúase a la mencionada institución y a las sociedades Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Seguros de Vida S.A., Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., Nación Factoring S.A., Nación Fideicomiso S.A., Nación Leasing S.A., Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. y Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002 y 601/2002 y ratifícanse designaciones, asignaciones de funciones y reincorporaciones de personal efectuadas por los Directorios del Banco de la Nación Argentina y de las sociedades consignadas.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente, y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601/02, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/ 02.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación de las normas precedentemente referidas, abarca a la Administración Central, y a los organismos descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social; Empresas y Sociedades del Estado, que implican las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional que alcanza a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de su Carta Orgánica, aprobada por la Ley Nº 21.799, sustituido por la Ley Nº 25.299, que se relaciona con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y se encuentra sujeta al contralor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ejercicio de facultades establecidas en su Carta Orgánica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha constituido sociedades, tales como NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., NACION SEGUROS DE VIDA S.A., NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., NACION FACTORING S.A., NACION FIDEICOMISO S.A., NACION LEASING S.A., NACION BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

Que por otra parte, y ante la situación de iliquidez que presentaban los Bancos BISEL S.A., SUQUIA S.A. y ENTRE RIOS S.A., frente al desinterés de entidades financieras privadas para participar en esquemas que permitieran encontrar una solución a la situación por la que atravesaban los bancos en cuestión, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sugirió al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que considerara la posibilidad de intervenir en un proceso de reestructuración en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modificatorias.

Que en ese sentido, el Decreto Nº 838 del 21 de mayo del 2002 dispuso la creación de TRES (3) sociedades anónimas, con el objeto social de actuar como entidades financieras y cuyo capital social sería integrado en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en un UNO POR CIENTO (1%) por la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que constituidas las sociedades NUEVO BANCO BISEL S.A., NUEVO BANCO SUQUIA S.A. y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A., resulta necesario compatibilizar el objeto perseguido, con la normativa aplicable y con las disposiciones adoptadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que la alternativa de excepción seguida respecto de estas entidades tiene por finalidad mantener las tres unidades económicas y proceder a la venta, en el menor tiempo posible, de la participación accionaria que detenta el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que las prescripciones contenidas en el Decreto Nº 491/02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, resultan de aplicación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a las sociedades ya citadas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA si bien es una entidad autárquica del Estado Nacional, por su actividad esencialmente financiera se diferencia de otras áreas de la Administración Pública Nacional, toda vez que, atento su objeto, se desenvuelve en un mercado altamente competitivo.

Que ello así, y si bien la aplicación de los Decretos Nº 491/02 y Nº 601/02 a las citadas entidades, en principio, no implica limitación alguna al desarrollo de sus actividades, teniendo en cuenta las características especiales que éstas revisten resulta adecuado exceptuarlas de los alcances de aquéllos, con la finalidad de flexibilizar los trámites necesarios para el nombramiento de sus funcionarios, efectuándose los mismos con la intervención del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyos directores deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo establece el artículo 12 de su Carta Orgánica.

Que en atención a lo expuesto, corresponde excluir de las previsiones de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA —sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones— y a NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., NACION SEGUROS DE VIDA S.A., NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., NACION FACTORING S.A., NACION FIDEICOMISO S.A., NACION LEASING S.A., NACION BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, como también al NUEVO BANCO BISEL S.A., al NUEVO BANCO SUQUIA S.A. y al NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

Que, asimismo, y a efectos de resolver acabadamente esta cuestión, corresponde ratificar las designaciones, asignaciones de funciones, promociones y reincorporaciones de personal, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, efectuadas por los Directorios del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y de las sociedades detalladas en el anterior considerando, desde la vigencia del Decreto Nº 491/02 hasta el presente.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la Leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, —sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones— y a NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., NACION SEGUROS DE VIDA S.A., NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., NACION FACTORING S.A., NACION FIDEICOMISO S.A., NACION LEASING S.A., NACION BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

Asimismo, exceptúanse al NUEVO BANCO BISEL S.A., al NUEVO BANCO SUQUIA S.A. y al NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. de lo dispuesto por los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, hasta tanto finalicen los procesos de venta de la participación accionaria que detenta el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 2º — Ratifícanse las designaciones, asignaciones de funciones, promociones y reincorporaciones de personal, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, efectuadas por los Directorios del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y de las sociedades detalladas en el artículo 1º, desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 491/02 y hasta la entrada en vigor de la presente medida.

Art. 3º — El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, con facultades para dictar normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias del mismo.

Art. 4º — Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — María N. Doga. — Aníbal D.Fernández. — Carlos F. Ruckauf. — Ginés M.González García. — Juan J. Alvarez. — Graciela Giannettasio. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena. — Graciela Camaño.