Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1453

Procedimiento. Decreto N° 1384/2001 y sus modificaciones. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 26/2/2003

VISTO la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general, estableció los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el Decreto N° 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificaciones.

Que a su vez en su artículo 32, prevé para los sujetos comprendidos en los beneficios del Decreto N° 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, a fin de la regularización de las obligaciones vencidas al día 30 de setiembre de 2001, inclusive, un plazo especial para el mencionado cumplimiento, a partir del cese de la declaración de zona de desastre.

Que atento a las razones expuestas, por las entidades representativas de los sectores que desarrollan su actividad en zonas que han sido declaradas de desastre por inundaciones, se estima conveniente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y previsionales, flexibilizar el plazo dispuesto en el artículo indicado precedentemente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25, 26 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese su artículo 32, por el siguiente:

"ARTICULO 32.- Los sujetos comprendidos en los beneficios del Decreto N° 1386/01, podrán formalizar el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, cumpliendo los requisitos formales y materiales establecidos en el mismo y en esta resolución general, hasta los CIENTO TREINTA (130) días hábiles administrativos posteriores al cese de la declaración de zona de desastre.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.