Secretaría de Transporte

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Resolución 127/2003

Establécese un plazo para que Gendarmería Nacional, en sus puestos de control, haga presente a los transportistas la obligación de inscripción vigente en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.), conforme lo establecido en el Decreto Nº 1035/2002 y la Resolución Nº 74/2002.

Bs. As., 28/2/2003

Visto el Expediente Nº S01-0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 24.653, el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 156 de fecha 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 10 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 6º de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que el Decreto Nº 1035/2002, establece una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A )

Que el Artículo 17 del Anexo I del decreto mencionado en el considerando anterior, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que el Artículo 1º de la resolución mencionada en el considerando anterior, estableció el 1º de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

Que la Resolución Nº 156/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE prorrogó hasta el día 13 de enero de 2003 el plazo mencionado en el considerando anterior.

Que la Resolución Nº 10/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a GENDARMERIA NACIONAL en su carácter de Ente Administrador del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, para que diera inicio a una campaña educativa dirigida a los transportistas respecto de la inscripción obligatoria, y se comiencen los procedimientos de fiscalización a partir del día 28 de febrero 2003.

Que el Directorio de Coordinación del R.U.T.A. requirió al Ente Administrador mediante el Acta Nº 03/2002 de fecha 14 de noviembre de 2002 que dé inmediato inicio a una campaña de difusión por medios gráficos, de modo tal que la misma comience antes de quince días corridos.

Que en las Actas de Directorio Nº 04/2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, y 06/ 2003 de fecha 2 de enero de 2003, el Ente Administrador informó sobre la campaña de difusión en proceso y su modo de contratación.

Que mediante nota de fecha 25 de febrero de 2003, el Ente Administrador informó sobre la momentánea imposibilidad de cumplimentar en tiempo oportuno las tramitaciones relativas a la contratación de la campaña de difusión, en orden a la existencia de modificaciones reglamentarias e institucionales en su seno; hecho éste que limitó la posibilidad de dar una amplia difusión al sistema implementado, si bien cabe destacar que GENDARMERIA NACIONAL ha efectuado una efectiva campaña de difusión dentro de las posibilidades materiales y geográficas con que cuenta.

Que en relación al procedimiento de licitación pública de las tarjetas de almacenamiento electrónico de datos según lo establecido en la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se procedió a la adjudicación en la Licitación Pública Nº 400.002/02, por intermedio de la Resolución Nº 125 de fecha 25 de febrero de 2003.

Que de conformidad con la orden de compra emitida por la autoridad competente, la provisión de terminales lectograbadoras, terminales P.O.S, y Tarjetas Chip, debe ser efectuada en los plazos de SIETE (7), SIETE (7) y CINCUENTA (50) días, respectivamente, los que por otra parte fueron los menores ofertados.

Que con fecha 27 de febrero de 2003, se realizó en acto público la entrega de los primeros CINCO MIL (5.000) certificados de inscripción de empresas, que acreditan a sus titulares la condición de inscriptos, estimándose la conclusión de entrega de dichas documentaciones en días próximos.

Que tratándose los plazos indicados en el considerando anterior, de aquellos establecidos como límite, es posible que los elementos necesarios para dar comienzo a la fiscalización de las obligaciones y beneficios del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estén disponibles antes de su vencimiento, haciéndose necesario prever el adelantamiento de las fechas determinadas en la presente resolución.

Que atento todo lo expuesto, y sin perjuicio de encontrarse el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) plenamente vigente, resulta por tanto necesario armonizar la existencia de la situación descripta, con la efectiva disponibilidad de los elementos materiales que hacen a la acreditación por parte de los administrados del régimen establecido por la ley Nº 24.653.

Que ello no debe implicar un diferimiento de la misma extensión temporal que el plazo que transcurrirá hasta la total provisión de los elementos informáticos descriptos en el considerando anterior, toda vez que dicha disponibilidad no empece al cumplimiento de la obligación de inscripción.

Que en este orden, resulta conveniente y oportuno establecer procedimientos penales administrativos que coadyuven a la leal aplicación de las sanciones previstas en una etapa que, por liminar, justifica la progresividad de su puesta en marcha.

Que en tal sentido resulta también apropiado invitar a las entidades empresariales representativas del sector a que comuniquen los efectos temporales de la presente resolución, a los actores involucrados, con el objeto de garantizar la previsibilidad respecto al alcance de la implementación de las normas vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653 y el Anexo I del Decreto Nº 1035/ 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a GENDARMERIA NACIONAL en su carácter de Ente Administrador del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a que a través de sus puestos de control, y hasta el 21 de abril de 2003 —si no se fijara uno menor— haga presente a los transportistas la obligación de inscripción vigente, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1035/2002 y la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2º — Cuando a resultas de los procedimientos de fiscalización relativos a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), que se realicen durante el plazo establecido en el artículo precedente, se verifique la existencia de alguna infracción vinculada a la falta de inscripción, deberá otorgarse un plazo de QUINCE (15) días corridos para regularizar la situación, vencido el cual sin acreditar el cumplimiento de dicha obligación se aplicará la penalidad que corresponda.

Art. 3º — El goce de los beneficios establecidos, en la normativa vigente para el transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, continuará sometido al mismo régimen que hasta el presente, hasta el vencimiento del plazo establecido por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º —Invítase a las entidades empresariales representativas del sector para que difundan entre los operadores alcanzados por la presente resolución, los efectos temporales dispuestos en los artículos precedentes.

Art. 5º — Comuníquese a las entidades empresariales y sindicales representativas del sector del transporte automotor de cargas, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.