Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 119/2003 y 5/2003

Declárase en Departamentos de la provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 25/2/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0279526/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de noviembre de 2002 y del 17 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario, a las áreas olivícolas de los Departamentos de ARAUCO, SAN BLAS DE LOS SAUCES y CASTRO BARROS, haciéndolo extensivo para este último, a las áreas hortícolas y nogaleras, afectadas por heladas, mediante la Ley Provincial N° 7.217 del 18 de diciembre de 2001, promulgada por el Decreto Provincial N° 22 del 7 de enero de 2002; la Ley Provincial N° 7.247 de fecha 7 de marzo de 2002, promulgada por el Decreto Provincial N° 263 del 25 de marzo de 2002, el Decreto Provincial N° 669 del 22 de agosto de 2002 y el Decreto N° 1112 del 12 de diciembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 07 de fecha 04 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de desastre agropecuario a las áreas olivícolas de los Departamentos de ARAUCO, SAN BLAS DE LOS SAUCES y CASTRO BARROS, haciéndolo extensivo para este último, a las áreas hortícolas y nogaleras, afectados por heladas, desde el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.