Secretaría de Finanzas

LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS

Resolución 9/2003

Establécese la fecha límite para el envío a la Oficina Nacional de Crédito Público de las comunicaciones previstas en la Resolución N° 26/ 2002.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el Expediente S01:0026820/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 30 de mayo de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 303 de fecha 14 de agosto de 2002 y 327 de fecha 22 de agosto de 2002 y la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905 de fecha 30 de mayo de 2002, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, que deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación a, entre otras opciones, la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se trate de bienes nuevos y registrables.

Que por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303 de fecha 14 de agosto de 2002, se aprobó el "Mecanismo para la licitación de automotores y maquinarias", el que fue sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 327 de fecha 22 de agosto de 2002 por el "Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado" y el "Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Público".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 se aprobó el "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012".

Que en el punto 13 del Anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 26/02, se estableció que tan pronto como la Concesionaria o Vendedor Autorizado le entregue el Certificado emitido por CAJA DE VALORES S.A. a la Entidad Financiera, ésta deberá comunicar a través del sistema MAESOP a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el número de dicho certificado y el número de confirmación de la operación otorgado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, recepciona a través de cortes diarios dichas comunicaciones.

Que habiendo concluido la operatoria mencionada con fecha 29 de noviembre de 2002 completándose el cupo oportunamente asignado, resulta necesario a efectos de concluir con la liquidación de la totalidad de las operaciones pendientes, determinar una fecha tope para la recepción de las comunicaciones descriptas en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como fecha límite para el envío a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de las comunicaciones previstas en el punto 13 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 del número de certificado y del número de confirmación de la operación otorgado por la SECRETARIA DE FINANZAS, el décimo día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen.