MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 3/2003

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Anticipos imputables al período fiscal 2003. Sujetos comprendidos en "Convenios y/o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo".

Bs. As., 28/2/2003

Teniendo en cuenta que el día 31 de marzo de 2003 cesan los beneficios otorgados por los Decretos N° 730 del 1 de junio de 2001, N° 732 de fecha 1 de junio de 2001, N° 935 de 25 de julio de 2001, y sus respectivos complementarios y N° 1054 de fecha 22 de agosto de 2001, su modificatorio y su complementario —excepto para aquellos casos en que se haya estipulado otra fecha en el respectivo convenio de competitividad suscrito para cada sector económico—, corresponde aclarar que los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta que cierren ejercicio comercial a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, se encuentran obligados a ingresar conforme a la normativa vigente, los anticipos del mencionado gravamen imputables al período fiscal 2003, cuyos vencimientos operaron —según el mes de cierre de cada ejercicio comercial— desde el mes de octubre de 2002.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 4/3 N° 408.362 v. 4/3/2003