MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION DE CUARENTENA ANIMAL

Disposición N° 1/2003

Bs. As., 25/2/2003

VISTO el Expedientes N° 1845/03 y la Resolución N° 901 de fecha 23 de diciembre de 2002, ambos del registro deI SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en el visto se encuentra aprobado el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales en la República Argentina.

Que a fin de ejecutar la implementación de las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de dicho Programa, surge la necesidad de supervisar las actividades de los distintos equipos de trabajo.

Que en el artículo 3° de la Resolución SENASA 901/02 se designa a quien suscribe como Responsable del Programa Nacional.

Que el artículo 4° de la norma precedentemente mencionada faculta al responsable del Programa Nacional a realizar la supervisión de las acciones de evaluación y seguimiento, y a designar al personal específico que se desempeñe en tales tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades conferidas en la Resolución N° 230 de fecha 4 de julio de 2001 y los artículos 3° y 4° de la Resolución 901 del 23 de diciembre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE CUARENTENA ANIMAL A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES BOVINAS DE LOS ANIMALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el Grupo de Supervisión de acciones de evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales.

ARTICULO 2° — El Grupo estará integrado por un supervisor general y supervisores técnicos. El mencionado supervisor general tendrá la facultad de requerir los informes, registros y/o cualquier otra cuestión que resulte necesaria para el correcto seguimiento del Programa Nacional.

ARTICULO 3° — Las tareas del supervisor general serán desempeñadas por el Ing. Fernando LAVAGGI (LPU 11.980.731), quien cumplirá las tareas precedentemente detalladas sin perjuicio de las que desempeña como Director de Fiscalización Vegetal.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LEONARDO O. MASCITELLI, Director de Cuarentena Animal, SENASA

e. 4/3 N° 408.076 v. 4/3/2003