Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 100/2003

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 559/2002 para la reglamentación del Programa de Recuperación de Obras Sociales en Crisis.

Bs. As., 27/2/2003

VISTO la Resolución N° 559/02 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo de alcance general citado en el VISTO se dispuso la implementación de un PROGRAMA DE RECUPERACION DE OBRAS SOCIALES EN CRISIS, para aquellos agentes del seguro de salud que se encuentren en condiciones de acceder a él.

Que en el artículo 5° de dicha resolución se prevé que esta Superintendencia de Servicios de Salud debe reglamentar las condiciones de otorgamiento, seguimiento y monitoreo de cumplimiento de aquéllas, contando para ello con un plazo de treinta (30) días.

Que el desarrollo actual de la tarea, así como la participación que distintos sectores y actores del Sistema han reclamado en impulso de una normativa acorde a la situación de emergencia sanitaria prorrogada para el año en curso (conf. Decreto 2724/02) hacen necesario prorrogar el plazo allí previsto, considerando prudente establecer un nuevo término de treinta (30) días.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos 1615/96 y 112/02.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 559/02 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud para proceder a la reglamentación de dicho acto administrativo, por un plazo de treinta (30) días.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.