Secretaría de Empleo

PASANTIAS

Resolución 35/2003

Apruébase el "Formulario de Evaluación de Programas de Formación Profesional" de los contratos de pasantías regulados por el Decreto N° 1127/2001 y la Resolución N° 837/2002. Plazo máximo de vigencia de aprobación de los programas de formación profesional elaborados por las empresas.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO la Ley N° 25.013, el Decreto N° 1227 de fecha 2 de octubre de 2001, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 837 de fecha 10 de diciembre de 2002, y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1062233/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 25.013 establece que cuando la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación se configurará el contrato de pasantía.

Que mediante el Decreto N° 1227/01 se reglamentó dicho régimen denominándolo Contrato de Pasantía de Formación Profesional, el cual no podrá superar los DOS (2) años, ni ser inferior a TRES (3) meses.

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 837/02 se estableció el procedimiento de aplicación del decreto anteriormente mencionado.

Que el artículo 1° de la citada Resolución faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, a evaluar y aprobar los programas de formación profesional que elaboren las empresas delegando la aprobación de los mismos en la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Que asimismo el artículo 6° de dicha Resolución faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a fijar pautas, mecanismos e instrumentos para la evaluación, seguimiento y supervisión de las pasantías.

Que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos del procedimiento de evaluación y aprobación de los programas de formación profesional que presenten las empresas.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 357/ 2002, y por el artículo 6° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 837/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Formulario de Evaluación de Programas de Formación Profesional" de los contratos de pasantías regulados por el Decreto N° 1227/01 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 837/02 que obra como ANEXO I de la presente. (Expresión "Decreto N° 1127/01" rectificada por "Decreto N° 1227", por art. 1° de la Resolución N° 54/2003 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/3/2003)

Art. 2° — Fíjase el plazo máximo de vigencia de aprobación de los programas de formación profesional elaborados por las empresas en 2 (DOS) años, contados a partir de la fecha de emisión de la correspondiente Disposición aprobatoria de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 3° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, llevar un registro informático de los programas evaluados por dicha unidad orgánica.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.

(Nota Infoleg: la expresión "Decreto N° 1127/01" contenida en el encabezado del Anexo I fue rectificada por "Decreto N° 1227", por art. 1° de la Resolución N° 54/2003 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/3/2003. Dicha rectificación no puede ser consignada debido al formato no gravable del referido anexo)

CRITERIOS DE EVALUACION

Los criterios utilizados para evaluar los programas formativos se dividen en tres tramos que agrupan a las preguntas excluyentes, a las múltiples y al dictamen del evaluador.

El primer tramo se refiere a las preguntas de carácter excluyente. Dada la importancia de las mismas, cualquiera de estas que se responda en forma negativa, desestima automáticamente el programa.

Es decir, es necesario que todas se respondan afirmativamente, pero no suficiente, para que se apruebe el programa.

El segundo tramo califica a las preguntas de respuesta múltiple. La unidad de medida utilizada es el punto, correspondiendo cero (0), uno (1), tres (3) o cinco (5) puntos conforme a la respuesta brindada. A los efectos de aprobar esta etapa el programa deberá obtener la calificación "Alta" o "Media", según el siguiente detalle:

Alta calificación:

55 o más puntos

Media calificación:

entre 37 y 54 puntos

Baja calificación:

entre 1 y 36 puntos

Calificación nula:

0 puntos

La tercera etapa se refiere al dictamen del evaluador, quien elabora un informe global acerca del programa presentado por la empresa y recomienda al Director la aprobación o la desestimación del mismo. En el dictamen se deben expresar las fortalezas y debilidades del programa de formación, y en qué medida y proporción se cumplimentan las exigencias formativas deseables de acuerdo al marco regulatorio aplicable.