(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 5600/2003 de la Administración de Programas Especiales B.O. 1/9/2003).

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 1200/2003

Derógase la Resolución Nº 766/2002 y modifícase la Resolución Nº 475/2002, referida al financiamiento y seguimiento de los beneficiarios afectados por el virus VIH, por quienes los Agentes de Salud hayan solicitado subsidios o reintegros.

Bs. As., 3/3/2003

VISTO la Resolución Nº 475/2002 y 766/2002 de la Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO establece las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros a esta Administración de Programas Especiales, estableciendo nuevos módulos y valores máximos de referencia.

Que a efectos de subsanar un error material de tipeo se dictó la Resolución Nº 766/02 - APE, la que procedió a modificar la redacción del punto 5 del apartado IV de la Resolución Nº 475/02 - APE.

Que sin embargo la nueva redacción no ha alcanzado el objetivo de resolver diferentes interpretaciones de los Agentes de Salud sobre el Módulo de Fallo.

Que se hace necesario derogar la Resolución Nº 766/02 - APE a efectos de establecer un criterio inequívoco respecto de la materia tratada en la misma.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 766/02 de la Administración de Programas Especiales.

Art. 2º — Modifícase el punto 5 del apartado IV de la Resolución Nº 475/02 - APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Administración de Programas Especiales sólo subsidiará dentro de este módulo aquellos tratamientos con cuatro o más drogas ("Mega-HAART") indicados luego del segundo fallo con esquemas terapéuticos con múltiples drogas ("HAART"). No se tomarán en cuenta las mono y biterapias previas a los HAART en cuestión. Las combinaciones de 3 drogas + Ritonavir como booster, serán consideradas HAART. En todos los casos se deberá presentar el expediente en forma individualizada, con la documentación requerida para la presentación de subsidios y/o reintegros por módulo de tratamiento, más el agregado de una historia clínica detallada donde se identifiquen las causas del fallo, últimos dos tratamientos realizados y últimas tres determinaciones de carga viral y cd4.".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.