Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 68/2003

Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 3/3/2003

VISTO los Expedientes Nros. 061-002057/2001, 061-002058/2001, 061-002073/2001, 061-002074/ 2001, 061-002075/2001, 061-002076/2001, 061-002077/2001, 061-002078/2001, 061-002079/ 2001, 061-002080/2001, 061-002081/2001, 061-002082/2001, 061-002083/2001, 061-002084/ 2001 y 061-002085/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177 del 27 de junio de 1991 y 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) planillas que como Anexos I a XV forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 1350 y 1370.

ANEXO II: Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.

ANEXO IV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.

ANEXO V: Aluminio primario en barrotes aleación 1050.

ANEXO VI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO VIII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO X: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XI: Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO XII: Alambrón de aluminio aleación 1350 y 1370.

ANEXO XIII: Aluminio primario en barrotes aleación 1050.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución Nº 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1º de agosto de 2002.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.