Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1455

Impuesto a las Ganancias. Ejercicios cerrados en el mes de octubre de 2002. Resolución General N° 1392. Ingreso del saldo resultante.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO la Resolución General N° 1392, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha elaborado una iniciativa parlamentaria por la cual se propician determinadas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendientes a contemplar, con carácter excepcional, los efectos de las variaciones del poder adquisitivo de la moneda en la determinación del impuesto regulado por la citada ley.

Que oportunamente ha sido considerada tal iniciativa en la emisión de la Resolución General N° 1379, disponiendo plazos y condiciones especiales para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondiente a los cierres de ejercicio junio de 2002.

Que en igual sentido se emitieron las Resoluciones Generales N° 1386, N° 1414 y N 1437, para los casos de cierre de ejercicio julio de 2002, agosto de 2002 y setiembre de 2002, respectivamente.

Que la mencionada iniciativa legislativa será analizada en las sesiones del período parlamentario correspondiente al año 2003.

Que en virtud de las situaciones expuestas precedentemente, se entiende razonable atender a las mismas disponiendo —con relación a los ejercicios fiscales cerrados en el mes de octubre de 2002—, similares beneficios respecto del ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que asimismo, y por iguales motivos, resulta procedente considerar efectuado en término el ingreso del veinte por ciento (20%) previsto en los artículos 1°, inciso b) y 4° de la Resolución General N° 1414 y en el artículo 1° inciso b) de la Resolución General N° 1437, siempre que se realice hasta el día 15 de abril de 2003, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N 992, su modificatoria y complementarias, con cierre de ejercicio en el mes de octubre de 2002, deberán cumplir con la obligación de ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2002, en las fechas que se indican seguidamente:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto determinado: hasta el día de vencimiento establecido por la Resolución General N° 1392. El importe de la totalidad de los ingresos a cuenta del impuesto que resulten computables, se imputarán a la suma resultante de aplicar el citado porcentaje.

Si del referido cómputo surge un monto excedente de pagos a cuenta, dicho importe sólo tendrá el carácter de libre disponibilidad en la proporción en que supere al saldo a cancelar a que se refiere el inciso siguiente.

b) El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: hasta el día 15 de abril de 2003, inclusive.

Art. 2° — La cancelación de dicho saldo deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto determinado: al contado, mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 o mediante su inclusión en un plan de pagos parciales de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 1276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS) y sus modificaciones.

b) El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: al contado.

Art. 3° — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la obligación de presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente al cierre de ejercicio octubre de 2002, deberá efectuarse hasta las fechas establecidas en la Resolución General N° 1392.

Art. 4° — El ingreso del VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios cerrados durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2002, a que se refieren los artículos 1°, inciso b) y 4° de la Resolución General N° 1414 y el artículo 1°, inciso b) de la Resolución General N° 1437, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 15 de abril de 2003, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.