Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1454

Redefinición Zona Primaria Aduanera del Muelle Local de Puerto Deseado. AA19-02-285.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO, la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y la Resolución N° 41 de fecha 21 de abril de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se delimitaron la totalidad de las zonas operativas de la División Aduana de PUERTO DESEADO, incluida la Zona Primaria Aduanera del Muelle Local de PUERTO DESEADO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al informe de la División Aduana de PUERTO DESEADO, por cuestiones de índole operativa es necesario proceder a la redefinición de la Zona Primaria Aduanera del muelle local de PUERTO DESEADO, oportunamente definida mediante la Resolución mencionada en el VISTO.

Que verificada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a redefinir la Zona Primaria, correspondiente al muelle local de PUERTO DESEADO.

Que los perímetros que delimitan la misma reúnen las condiciones para proceder a la redefinición, de acuerdo a los requisitos en cuanto a su operativa, en los términos del artículo 5° inciso b de la Ley N° 22.415.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de PUERTO DESEADO, la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Redefinir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Muelle local de PUERTO DESEADO, en jurisdicción de la División Aduana de PUERTO DESEADO, modificatoria de la aprobada por Resolución N° 41 de fecha 21 de abril de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tal como se indica a continuación:

PUERTO DESEADO: ubicado en el extremo sur de la ciudad homónima, se accede por la calle ESPAÑA (denominación urbana de la Ruta 201). Se delimita como Zona Primaria Aduanera la totalidad de las instalaciones portuarias desde el portón del Puesto N° 5, segunda entrada de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA situado al noroeste sobre la calle ESPAÑA, continuando por el cerco de delimitación portuaria, lado norte, hasta el portón de acceso, entrada principal, Puesto N° 4 correspondiente a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y desde ese punto por una línea imaginaria longitudinal a la pared sur del edificio de la Administración de Puerto y cisterna, hasta el vértice que forman las paredes norte y oeste de la edificación denominada como Marítima Challaco, siguiendo por el borde externo de dicha edificación hasta su intersección con el muro de contención premoldeado orientado en sentido oeste-este y desde allí por un cerco de alambre tejido hasta encontrarse con el tablestacado de contención metálico para nuevamente por dicho alambrado hacer un giro de NOVENTA (90) grados hasta el espejo de agua de la RIA DESEADO, siguiendo por la ribera que pasa por los sitios de amarre 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se llega al límite oeste, continuando por el perímetro externo del muelle y su prolongación por el camino de acceso al sitio 6 encontrándose con el Puesto N° 5, punto desde el cual se inició la descripción.

Art. 2° — Regístrese. Dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.