Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 13/2003 y 223/2003

Incorpórase el artículo 186 quinto que incluye la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99, referido a componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Bs. As., 27/2/2003

VISTO las leyes 18284 y 23981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 03/92, 27/93, 48/93, 87/93, 95/94, 05/95, 36/ 97, 55/97, 56/97, 38/98, y 31/99, el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino sobre utensilios, recipientes, envases, aparatos y accesorios y el Expediente N° 1-47-009073-99-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 31/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios Generales de Actualización de las Listas Positivas de Componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el artículo 186 quinto al referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, el artículo 186 quinto que incluye la Resolución Grupo Mercado Común N° 31/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 186 quinto: CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACION DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

1. El presente artículo sistematiza y unifica los criterios a ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias destinadas a la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los materiales descriptos en el apartado 4 de los CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. (Res. GMC N° 03/92, incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución MSyAS N° 3/95).

2. Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la necesidad tecnológica de su utilización.

2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud.

2.3 Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de migración específica, límites de composición, restricciones de uso y especificaciones, en el caso de que nuevos conocimientos técnico-científicos así lo justifiquen.

3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización de las restricciones, deben ser utilizadas corno referencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión Europea y los Documentos Sinópticos de la "Commission of the European Communities - Directorate General III - Industry".

3.2 Otras legislaciones europeas, mencionadas en el presente Código, específicas para cada tipo de material, actualizadas.

3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug Administration - FDA (Code of Federal Regulatios - Título 21).

3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones internacionalmente reconocidas".

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos E. Filgueira Lima. — Haroldo A. Lebed.