DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2838/2003

Exención de la tasa por interposición de recurso a los trámites iniciados por quienes han acreditao del estado de indigencia del iniciador.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO la Ley 22.439, el Decreto N° 1434/87 modificado por sus similares N° 1023/94 y 1117/98 y el Decreto N° 1207/89 modificado por sus similares N° 322/95 y 593/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1207/89 y sus modificatorios se establecieron las tasas retributivas de servicios para aquellos trámites que se realizan en esta Dirección Nacional.

Que dicha norma declaró exentos del pago de la tasa retributiva de servicios en las solicitudes de admisión como residentes permanentes o temporarios de aquellos extranjeros que acrediten estado de indigencia.

Que el Decreto N° 322/95, por su parte, fijó una tasa a oblar por la interposición de recurso de revocatoria, reconsideración o apelación en trámite de permisos de ingreso o de residencia o prórrogas de permanencia.

Que la exención prevista en caso de indigencia por el Decreto N° 1207/89 debe considerarse comprensiva de la tasa por recurso que, para el caso, se interponga por el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte del principal y, consecuentemente, extinguida la obligación principal, queda extinguida la obligación accesoria (artículo 502 del Código Civil).

Que la "solicitud de admisión como residente" a la que alude la exención del Decreto N° 1207/89 debe interpretarse como trámite administrativo migratorio único hasta el momento de su conclusión definitiva y firme.

Que ante la denegatoria de la petición y la interpolación de la vía recursiva, estamos en presencia de un acto no firme y, en consecuencia, de un mismo trámite no concluido abarcado por la norma de exención del Decreto N° 1207/89.

Que carecería de razonabilidad exigir el pago de una tasa recursiva a una persona física, a la cual la propia administración ha considerado indigente, y en virtud de ello, le ha eximido del pago de la tasa inicial del trámite.

Que la exigencia de tasa por recurso conforme el Decreto N° 322/95, módulo 5, párrafo 3ro., es pertinente interpretarla como la exigencia viable en aquellos expedientes en los cuales no se encuentra acreditada la condición de indigencia del administrado.

Que esta Dirección Nacional entiende que si el administrado acreditó estado de indigencia al inicio de su petición, no corresponde exigir el pago de la tasa retributiva de servicios por el planteo de la vía recursiva, salvo que nuevos elementos den lugar a la presunción de que dicho estado de indigencia inicial se ha visto superado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 3° del Decreto 1023/94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Considéranse exentos de la tasa por interposición de recurso, a aquellos trámites iniciados por quienes han acreditado el estado de extinguiindigencia del iniciador, y siempre que tal situación subsista en ocasión de acceder a la defensa de sus intereses por conducto de la vía recursiva.

Art. 2° — Si el solicitante, no obstante haber abonado la tasa correspondiente al inicio del trámite, alega encontrarse en una situación de indigencia sobreviniente al momento de tener que hacer uso de la vía recursiva, deberá probar tal circunstancia a los fines de ser considerado exento de pago de la tasa por impetración de recurso.

Art. 3° — Si el trámite iniciado se ha visto beneficiado con la exención de tasa por estar acreda ditado el estado de indigencia del iniciador, y tal situación se ha visto modificada infiriéndose que no se encuentra en ese estado de precariedad económica, no será pasible de acceder a la exención con que fuera beneficiado al inicio.

Art. 4° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° — Regístrese y Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE.— Juan M. Llavar.