SECRETARIA DE INTELIGENCIA

Decreto 502/2003

Incorpóranse a la remuneración de su personal la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el adicional establecido por el artículo 2° del Decreto N° 780/92.

Bs. As., 6/3/2003

VISTO los Decretos N° 2000/91, N° 2115/91, N° 2533/91, N° 628/92, N° 780/92, N° 1490/02, lo propiciado por la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el decreto N° 2000, del 20 de setiembre de 1991, el decreto N° 2115, del 10 de octubre de 1991 y el decreto N° 628, del 13 de abril de 1992, el personal militar de las Fuerzas Armadas percibía la compensación por Inestabilidad de Residencia con carácter no remunerativo y no bonificable.

Que por el decreto N° 2533, del 04 de diciembre de 1991, se extendieron las prescripciones de las normas legales citadas precedentemente al personal de la entonces SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Que el decreto N° 780, del 15 de mayo de 1992, en su artículo 2° estableció un adicional no remunerativo y no bonificable para el personal civil de inteligencia de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Que el decreto N° 1490, del 16 de agosto de 2002, en su artículo 1° incorporó al haber mensual del personal militar de las FUERZAS ARMADAS definido en el artículo 2401, inciso 1, de la reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en actividad - de la Ley 19.101, Ley para el Personal Militar, la compensación por Inestabilidad de Residencia a partir del 1° de setiembre de 2002.

Que la similitud del esquema remuneratorio aplicable al personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el Personal Militar, hace necesario adoptar el criterio del citado decreto en relación con su remuneración, en atención a que dicha normativa se sustentó en precedentes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que, asimismo, resulta conveniente por las razones expuestas incorporar a la remuneración del personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Adicional dispuesto por el decreto N° 780, del 15 de mayo de 1992.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la remuneración del personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el decreto N° 2000, del 20 de setiembre de 1991, modificado por sus similares N° 2115, del 10 de octubre de 1991 y N° 628, del 13 de abril de 1992, y extendida a dicho personal por el decreto ° 2533, del 04 de diciembre de 1991, a partir del 01 de enero de 2003.

Art. 2° — Incorpórase a la remuneración del personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el adicional establecido por el artículo 2° del decreto N° 780, del 15 de mayo de 1992, a partir del 01 de enero de 2003.

Art. 3° — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Roberto Lavagna.