Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 217/2003

Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares la actividad fruti-hortícola, para empleadores que desarrollen sus actividades en la localidad de San Pedro, de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80761460-2-790 con agregado N° 024-99-80755226-7-641-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Ley N° 24.714, y la Resolución D.E.-N N° 740 de fecha 07 de agosto de 2001 y;

CONSIDERANDO

Que el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad "fruti-hortícola", en San Pedro provincia de Buenos Aires.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N° 2.741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N° 24.714.

Que las características que presenta la actividad "fruti-hortícola", en localidad de la provincia antes citada tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los empleadores que se dedican a la actividad "fruti-hortícola", en la localidad de San Pedro provincia de Buenos Aires.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 19972 de fecha 19 de setiembre de 2002.

Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de setiembre de 2002, la actividad "fruti-hortícola", para los empleadores incorporados al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.), que desarrollen sus actividades en localidad de San Pedro de la provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis G. Bulit Goñi.