Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Empleo

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución Conjunta 4/2003 y 36/2003

Establécese que la ayuda económica establecida por la Resolución N° 858/2002-MTESS no corresponderá a quienes les haya sido otorgada mediante la modalidad de Pago Unico, en cualquiera de sus formas o tipo de extensión o prórroga.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 739 del 29 de abril de 1992 y 165 del 22 de enero de 2002, las Resoluciones MTySS Nros. 223 del 23 de marzo de 1993, 46 del 18 de enero de 1995 y 125 del 8 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 determina en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador.

Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para solicitar la prestación por Desempleo.

Que los artículos 81 y 84 de la Ley Nacional de Empleo disponen que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementará programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional.

Que el artículo 5° de la Resolución MTySS N° 223/93 resuelve la gratuidad de los cursos para los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la formación profesional y/o reconversión laboral de los beneficiarios es un componente esencial de la política de empleo implementada por la Ley, destinada a incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario.

Que el Decreto N° 165/02 declara la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002, creando el Programa Jefes de Hogar con objeto de brindar una ayuda económica para atender a la protección integral de la familia.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 establece que esa Cartera de Estado, como autoridad de aplicación de esta ley, tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones.

Que existen en esta Cartera de Estado antecedentes de extensiones de la prestación por desempleo para casos específicos.

Que la Resolución MTySS N° 125/95 aprobó el Programa Subsidios y Coberturas Asistencial para desempleados destinado a atender a trabajadores mayores de CUARENTA (40) años, jefe de hogar con cargas de familia y que en actividad percibían un salario promedio inferior a PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Que la situación por la que atraviesan algunos beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, como asimismo la cobertura sanitaria para quienes finalizan su derecho al cobro de las prestaciones.

Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer a los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la Resolución MTEySS N° 858/2002 instituye el otorgamiento de una ayuda económica mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación económica original del seguro por desempleo, con más las asignaciones familiares que correspondan, por un período de SEIS (6) meses a los trabajadores que habiendo agotado el plazo legal de la prestación por desempleo cumplieren con determinadas condiciones y con las obligaciones que en la norma referida se establecen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución MTEySS N° 858/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVEN:

Artículo 1° — La ayuda económica establecida en la Resolución MTEySS N° 858/2002 no corresponderá a aquellos beneficiarios que en el último seguro se les haya sido otorgada mediante la Modalidad de Pago único, en cualquiera de sus formas o cualquier tipo de extensión o prórroga. El monto de la ayuda económica mensual referida no podrá ser inferior a la cuota mínima de la prestación por desempleo.

Art. 2° — El beneficio previsto en el artículo 1° de la Resolución MTEySS 858/2002 se tramitará ante ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), siempre que se acrediten los requisitos especificados en el citado artículo. Al momento de solicitar la extensión, el beneficiario deberá actualizar su domicilio, los datos sobre la escolaridad de sus hijos y cualquiera otra información que le sea requerido por la autoridad competente.

Art. 3° — En relación al inciso 3, del artículo 1° de la Resolución MTEySS 858/2002, se considera como finalización del beneficio ordinario la fecha de liquidación de la última cuota del seguro por desempleo originario del beneficio de extensión.

Art. 4° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá establecer el formulario de solicitud y los procedimientos internos para la instrumentación de la ampliación del seguro, los que deberán estar listos y ser comunicados a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO y a la SECRETEARIA DE SEGURIDAD SOCIAL antes del 3 de febrero de 2003, fecha de inicio del programa.

Art. 5° — El formulario de solicitud citado en el artículo 4° de la presente será solicitado y presentado en la delegaciones territoriales de la ANSES, la que evaluará la pertinencia de la solicitud y dispondrá su aceptación o denegación.

Art. 6° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) quincenalmente informará a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO el detalle de los beneficiarios del seguro por desempleo que están por percibir la ante última cuota y cumplan con los requisitos fijados en los incisos 1 y 2 del artículo 1° de la Resolución MTEySS 858/2002. Al mismo tiempo deberá informar las altas aprobadas y las solicitudes rechazadas a las extensiones del seguro. Los listados serán enviados en soporte papel y también en soporte magnético. Los mismos deberán contener los datos de los beneficiarios que se detallan en el ANEXO I de la presente.

Art. 7° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO deberá coordinar las acciones de fiscalización, asistencia y orientación a los beneficiarios.

Art. 8° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO deberá informar quincenalmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) sobre los beneficiarios de la prórroga que han incumplido con sus obligaciones y, en los casos en que corresponda, solicitar la suspensión del beneficio.

Art. 9° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO deberá coordinar, junto a la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, las ofertas de cursos y programas de fomento al empleo requeridos en artículo 2° de la Resolución MTEySS 858/2002.

Art. 10. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargo la evaluación del desarrollo del Programa.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial para su publicación, , remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.— Alfredo H. Conte-Grand.

 

ANEXO I

Datos de los beneficiarios que solicitaron prórroga entre los días __/__/__ y __/__/__

1) Apellido y nombre;

2) CUIL;

3) N° de documento;

4) N° correlativo;

5) N° seguro;

6) domicilio * (1);

7) cantidad de hijos en edad escolar *;

8) máximo nivel de instrucción alcanzado *;

9) tipo de ocupación anterior *;

10) Monto de la prestación por desempleo;

11) monto de asignaciones familiares;

12) fecha de cobro de la primera cuota de la prórroga.

––––––––––––––––

NOTA: todos los campos marcados con * (asterisco) deberán ser solicitados nuevamente y actualizados en las bases de datos correspondientes en el momento de presentación de la solicitud de la prórroga.

(1) El domicilio debe incluir: calle, número, piso, departamento, entre qué calles se encuentra, localidad, provincia y código postal.