(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 14 de la Resolución N° 337/2004 de la Secretaría de Transporte B.O. 31/5/2004).

Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 145/2003

Establece que el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias deberá ser calculado a partir de marzo del año en curso sobre la base de los datos suministrados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte correspondientes a 2002.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0221195/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución N° 82 de fecha 29 abril de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, la Resolución N° 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 132 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANPORTE (SIT) creado por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que la Resolución N° 33/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, entre las que se incluyen la creación de las Cuentas Fiduciarias de Segundo Grado del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).

Que asimismo, la Resolución Conjunta N° 18/ 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA determinó la aplicación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los recursos que ingresaren mensualmente en esas Cuentas Fiduciarias al régimen de asignaciones mensuales en concepto de compensaciones tarifarias a favor de los beneficiarios designados conforme el régimen provisorio que se aprobó por dicho acto.

Que la Resolución N° 111/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE aprobó los criterios que regirán la distribución de bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 111/ 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció para cada beneficiario sujeto a Jurisdicción Nacional, el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT), el cual está conformado en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el resultado que se obtenga de dividir el monto de los ingresos brutos obtenidos por el beneficiario durante el año 2001 por la suma de los ingresos obtenidos por la totalidad de los beneficiarios sometidos a dicha jurisdicción durante el mismo período; en una proporción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por el resultado que se obtenga de dividir el número de pasajeros transportados por el beneficiario durante el año 2001 por la cantidad de pasajeros transportados por todos los beneficiarios sujetos a la jurisdicción mencionada durante el mismo período y en una proporción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por el resultado que se obtenga de dividir el número de pasajeros transportados por el beneficiario durante el año 2001, por la cantidad de pasajeros transportados por todos los beneficiarios sujetos a dicha jurisdicción durante el mismo período.

Que resulta necesario actualizar el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) en base a los datos suministrados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION correspondientes al año 2002, a efectos de que las acreencias determinadas por la aplicación de dicho coeficiente reflejen las variaciones operadas en las empresas beneficiarias durante el año 2001.

Que por otra parte, resulta conveniente establecer un procedimiento para la determinación del Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) correspondiente a aquellas empresas de Jurisdicción Nacional que resulten beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) como consecuencia del otorgamiento de permisos y/o autorizaciones de empresas de transporte a las cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION haya impuesto la sanción establecida en el Artículo 5° de la Ley N° 21.844.

Que dicha medida responde a la necesidad de que las empresas de transporte a las cuales la Autoridad de Aplicación les haya encomendado la prestación de servicios correspondientes a empresas caducadas cuenten con los recursos necesarios a efectos de afrontar sus obligaciones en miras a la preservación del interés público comprometido en la continuidad del servicio público, como así también, la protección de las fuentes laborales comprometidas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el Artículo 3° de la Disposición N° 13 de fecha 11 de abril de 2002 de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, los Artículos 16 y 21 del Anexo I de la Resolución N° 33/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Artículo 1° y Apartado 4° del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese a partir del mes de marzo del presente año, que el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 111/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberá ser calculado sobre la base de los datos suministrados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE correspondientes al año 2002.

Art. 2° — Establécese que el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 111/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el cual se proceda al cálculo de las acreencias correspondientes a los beneficiarios de Jurisdicción Nacional del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) devengadas como consecuencia del otorgamiento de permisos y/o autorizaciones de empresas de transporte a las cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE haya impuesto la sanción establecida por el Artículo 5° de la Ley N° 21.844, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

a) En el caso que la empresa caducada no hubiere prestado servicios durante la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) se determinará sobre la base del promedio mensual de los datos suministrados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE correspondientes a dicha empresa durante el período comprendido entre el año 1998 y la primera intimación de reanudación de los servicios.

b) En el caso que la empresa caducada hubiere prestado servicios durante la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), se aplicará el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) correspondiente a dicha empresa vigente a la fecha del dictado del acto sancionatorio.

Las acreencias determinadas conforme el procedimiento establecido en los incisos precedentes, se devengarán a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo por el cual se otorgue el permiso y/o autorización correspondiente.

Art. 3° — El Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT) determinado según lo establecido por el Artículo 2° de la presente resolución, podrá actualizarse al cuarto mes de su entrada en vigencia sobre la base de los datos suministrados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, correspondientes al servicio prestado por la empresa a la cual se le haya otorgado el permiso correspondiente.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López Del Punta.