Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 51/2003

Apruébanse los formularios a utilizarse en el reempadronamiento de empresas y personas físicas o jurídicas, como así también las solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y exportación de productos químicos controlados, declaración de importador o exportador y trámites varios

Bs. As., 24/1/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 924/02 del registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes N° 23.283 y N° 25.363, el Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR N° 752/02, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría ha celebrado un Convenio de Cooperación técnica y financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y demás métodos operativos de la Secretaría establecidos en la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.

Que en el marco de las facultades determinadas por la cláusula Sexta del aludido Convenio de Cooperación, compete a este Organismo aprobar el diseño de los formularios a utilizarse en el reempadronamiento, como así también los correspondientes a las solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y exportación de productos químicos controlados, declaración de importador o exportador y trámites varios.

Que asimismo debe determinarse el valor de dichos formularios, permitiéndose cubrir los costos sin que ello signifique un perjuicio económico para los usuarios y la industria.

Que en principio, el formulario referenciado en primer término debe contemplar la posibilidad de registración no sólo de productores y comercializadores, sino además importadores y exportadores de estos productos.

Que en cuanto al formulario N° 03, corresponde aditar un depósito equivalente al UNO POR MIL (1/00) del valor FOB de la mercadería, menos el valor impreso en el formulario, el que deberá efectuarse en la cuenta Ente Cooperador Ley 25.363 - Banco de la Nación Argentina. Ello así, hasta que los mismos no sean impresos con las pertinentes medidas de seguridad y a fin de no obstaculizar el comercio exterior de la República.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — APROBAR el diseño de los formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05), los que como Anexo I con cinco (5) fojas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Hasta tanto sea impreso y puesto en circulación el formulario correspondiente a trámites referidos al comercio exterior (F.05), el UNO POR MIL (1/00) del valor FOB de cada operación, serán pagados mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta Ente Cooperador-Ley 25.363. Dicho depósito será de suficiente constancia de pago.

Art. 3° — Establecer en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 522/2007 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación B.O. 3/7/2007. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2007, texto según art. 1° de la Resolución N° 890/2012 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 19/12/2012. Vigencia: a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson, secretario de Estado. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 126/2003 de la Secretaría de Programación para la Prevención y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación B.O. 7/3/2003)

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 522/2007 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación B.O. 3/7/2007. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2007, texto según art. 1° de la Resolución N° 70/2012 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 23/02/2012. Vigencia: a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial)

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 522/2007 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación B.O. 3/7/2007. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2007, texto según art. 1° de la Resolución N° 1160/2009 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 4/11/2009. Vigencia: a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2009.