Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1457

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Decreto N° 2442/2002. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo.

Bs. As., 4/3/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto N° 2442, de fecha 2 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto ha introducido modificaciones al artículo 136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias, disponiendo que en los casos que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los índices previstos en él, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumpla concurrentemente con distintos requisitos, entre ellos, que el monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije esta Administración Federal, teniendo en cuenta la actividad involucrada.

Que en consecuencia, corresponde fijar el referido importe máximo, entendiéndose razonable la adopción de un único monto sin distinción de actividad, en razón de su relación directa con el costo para la iniciación de los juicios de escasa significación y sólo secundaria con la actividad desarrollada.

Que asimismo, acudiendo a la relación entre el costo de litigiosidad judicial y la magnitud de los saldos a cobrar, resulta razonable considerar por monto de cada crédito, al total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Decreto N° 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el artículo 136 de su Reglamentación, será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-), cualquiera sea la actividad involucrada. (Expresión “…CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-)…”, sustituida por la expresión “…PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)…”, por art. 5º de la Resolución General Nº 5220/2022 de la AFIP B.O. 30/6/2022. Vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.)

Art. 2° — A fin de establecer el monto del crédito, se deberá tomar en consideración el total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1º, expresión "... DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), sustituida por la expresión "... CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-)...", por art. 1° de la Resolución General Nº 4358/2018 AFIP B.O. 12/12/2018. Vigencia: de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1º, expresión "... CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), sustituida por la expresión "... DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...", por art. 1° de la Resolución General Nº 2791/2010 AFIP B.O. 08/03/2010. Vigencia: de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1º, expresión "...UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-)..." sustituida por la expresión "...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)...", por art. 1° de la Resolución General N° 1693/2004 AFIP B.O. 23/6/2004. Vigencia: de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.