Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 7/2003

Establécese que las Declaraciones Juradas previstas en la Resolución N° C.7/2000 podrán presentarse en la dependencia jurisdiccional del INV o por medio del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos

Mendoza, 3/3/2003

VISTO el Expediente N° 311-000074/2003-6, los artículos 4° y 24 de la Ley N° 24.566, el Decreto N° 2628/02, las Resoluciones N° C.11/96, C.2/99, C.7/00 y C.26/02, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 6° de la Resolución N° C.7/00 permite a los administrados el adelanto vía FAX de las Declaraciones Juradas aprobadas en el punto 1° de dicha Resolución, a fin de suministrar en tiempo y forma la información requerida por este Organismo.

Que asimismo, el punto 7° de la precitada Resolución establece que la fecha de presentación de la documentación aprobada por la misma, efectuada vía postal, la dará el matasellos de correo estampado en el sobre que la contiene, la cual no deberá exceder de los plazos preestablecidos.

Que las medidas aludidas fueron adoptadas a fin de evitar que situaciones ajenas a la voluntad de los inscriptos les impidiera cumplir con las exigencias establecidas en las normas mencionadas en el Visto de la presente, no existiendo otro medio fehaciente hasta ese momento para satisfacer tales requisitos.

Que el Fax no goza de una acreditación legal válida y el mismo se ha aceptado, considerando la información contenida en éstos, como un adelanto de la documentación respaldatoria que posteriormente debe ser presentada avalando estos anticipos, y que la fecha establecida por el punto 7° de la Resolución N° C.7/00, dilata en el tiempo la carga de los datos, provocando demoras excesivas en la obtención de la información.

Que merced a los avances tecnológicos existentes, actualmente es posible contar con medios fehacientes que posibilitan a los inscriptos cumplir en tiempo y forma con la información requerida.

Que la reciente implementación del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, adoptado en este Organismo a través de la Resolución N° C.26/02, y el consecuente respaldo legal derivado de la normativa vigente, hacen de éste el medio más apropiado para solucionar los problemas que pudiesen padecer aquellos inscriptos que no pueden concurrir personalmente, en forma diaria, para efectuar sus presentaciones.

Que sobre el particular el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en fecha 19 de diciembre de 2002, dictó, a través del Decreto N° 2628, la reglamentación de la Ley N° 25.506, mediante la cual se ha instituido la Firma Digital, previendo, entre otras cosas, la progresiva despapelización del Estado, a fin de contar en un plazo de CINCO (5) años con la totalidad de la documentación administrativa en formato digital.

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, resulta procedente adecuar las franquicias otorgadas por los puntos 6° y 7° de la Resolución N° C.7/00.

Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la fecha de publicación de la presente, las Declaraciones Juradas aprobadas por el punto 1° de la Resolución N° C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, deberán ser presentadas en original, con sus respectivas copias, en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, o a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos aprobado por Resolución N° C.26/02.

— Deróganse los puntos 6° y 7° de la Resolución N° C.7/00.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.