MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 529/2003

Establécese la intervención del citado Departamento de Estado en la expedición de las certificaciones de importación a que hace mención el artículo 2° inciso 2) del Decreto N° 1220/92 y de las credenciales a los funcionarios de las fundaciones extranjeras a que se refiere el artículo 5° de la misma norma.

Bs. As., 10/3/2003

VISTO el Decreto N° 1220 de fecha 15 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto citado en el Visto se declaró de Interés Nacional las actividades que desarrollan en nuestro país las fundaciones extranjeras KONRAD ADENAUER, HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT.

Que en función de dicha declaración de Interés Nacional, las mencionadas entidades fueron autorizadas a importar para su consumo, los equipos, materiales y elementos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines propios, como así también UN (1) automóvil para ser afectado a las funciones de cada una de las referidas instituciones.

Que el artículo 2° inciso 2) del Decreto N° 1220/92 dispuso que en todos los casos la ex-Secretaría de Desarrollo de la Persona del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL intervendría en la expedición de las certificaciones en las que conste el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1220/92 se autorizó a la ex-Secretaría de Desarrollo de la Persona del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a expedir credenciales dirigidas a las autoridades públicas que correspondan, para facilitar el desempeño de los funcionarios de las antedichas fundaciones extranjeras.

Que posteriormente al dictado del Decreto N° 1220/92 se produjeron una serie de modificaciones en la estructura y conformación del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, desapareciendo la Secretaría de Desarrollo de la Persona, y reasignándose las funciones que fueran de su competencia, entre ellas las mencionadas en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 1220/92.

Que como consecuencia de las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Nacional ocurridas con posterioridad al año 1992, las fundaciones extranjeras mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 1220/92 han encontrado serias dificultades para identificar el área con responsabilidad primaria en la ejecución de lo dispuesto en los artículos 2° inciso 2) y 5° del Decreto citado.

Que el reestablecimiento de las franquicias tributarias otorgadas a las fundaciones extranjeras KONRAD ADENAUER, HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT se produce por una solicitud efectuada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por lo que resulta procedente que sea ese Ministerio el que intervenga en la expedición de las certificaciones de importación a que hace mención el artículo 2° inciso 2) del Decreto N° 1220/92 y en la expedición de credenciales a los funcionarios de dichas fundaciones a que refiere el artículo 5° de ese Decreto.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 2° del Decreto N° 1220 del 15 de julio de 1992 por el siguiente:

"2) En todos los casos la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO intervendrá en la expedición de las certificaciones en las que conste el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA al momento del despacho, donde deberá mencionarse el plazo de validez para su presentación. Los bienes a importarse deberán adecuarse a la actividad de la fundación de que se trate".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1220 del 15 de julio de 1992 por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- A fin de facilitar el desempeño de las actividades que los funcionarios de las fundaciones mencionadas desarrollen en la República en cumplimiento de sus fines, autorízase a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a expedir una credencial dirigida a las autoridades públicas que correspondan en la que conste: nombre y apellido del portador, calificación de las funciones que desempeña en las respectivas fundaciones y tiempo de vigencia de la credencial".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Carlos F. Ruckauf. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.