Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1462

Procedimiento. Régimen Especial de Regularización para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Requisitos y condiciones.

Bs. As., 10/3/2003

VISTO la Resolución General N° 1276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen de asistencia financiera con el objeto de atender en situaciones de excepción, el financiamiento de deudas corrientes correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluidas — entre otras— las emergentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Que resulta necesario otorgar a los pequeños contribuyentes un sistema especial de pago, de similares características al régimen citado en el párrafo precedente, a efectos de permitirles la regularización de sus obligaciones fiscales en mora, que no implique parcializar el ingreso de los conceptos adeudados, ni liberación alguna de intereses y demás accesorios.

Que el acogimiento a la mencionada regularización, conllevará como beneficio para los pequeños contribuyentes la suspensión, durante el período de vigencia del régimen, de las acciones administrativas o judiciales tendientes a su cobro, así como la posibilidad de contratar con el estado en carácter de proveedores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, que acrediten que su situación económico-financiera no les posibilita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles —impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas—, podrán solicitar cancelarlas en hasta DOCE (12) pagos parciales.

La inclusión de las obligaciones determinadas como consecuencia de ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, procederá siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.

De tratarse de deudas en gestión judicial en las que se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos financieros, la dependencia interviniente de esta Administración Federal, procederá a comunicar a las entidades financieras el levantamiento de la medida cautelar.

Con carácter previo al referido levantamiento, se procederá a la transferencia de las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud efectuada.

Lo establecido en los párrafos anteriores no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios que se devenguen hasta cada pago, así como tampoco liberación de las sanciones que resulten procedentes.

Art. 2° — La cancelación con arreglo a esta modalidad, se solicitará por única vez respecto a un período fiscal mensual, con relación al impuesto integrado o recurso de la seguridad social —en forma independiente—.

La cantidad de pagos parciales que se soliciten, estará condicionada a que el importe a ingresar por cada uno de ellos contenga exactamente un número entero de veces el monto de la cuota fija mensual (impuesto integrado, cotización personal fija, aportes y contribuciones, según corresponda) conforme a las previsiones de la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.

La cancelación del plan propuesto, deberá efectuarse en forma cronológica comenzando por la cuota fija mensual más antigua.

A - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 3° — Quedan excluidos del presente régimen, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y todas las obligaciones de los sujetos que se indican a continuación:

a) Imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

b) Que hayan solicitado un plan de pago en los términos de la presente resolución general, cuyo decaimiento hubiera operado en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la nueva solicitud y no se encuentre cancelado a la fecha de presentación de esta última.

B - REQUISITOS Y FORMALIDADES – ACEPTACION DEL PLAN

Art. 4° — La solicitud para cancelar mediante pagos parciales deberá formalizarse mediante:

a) El ingreso de un pago a cuenta —independiente de los pagos parciales que se soliciten—, que deberá ser, como mínimo, la cuota mensual fija adeudada de mayor antigüedad, con más los respectivos accesorios.

b) La presentación de una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que se indica a continuación:

1. Datos identificatorios del responsable.

2. Un informe de las causas —debidamente fundadas — que impidieron cumplir —en tiempo y forma —, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.

3. Detalle de los conceptos y montos que se regularizan.

La mencionada nota deberá estar firmada por el titular o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

La adhesión a este régimen implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.

Art. 5° — Las presentaciones formuladas se considerarán aceptadas, excepto que dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud se notifique al deudor el rechazo del plan propuesto, mediante resolución fundada suscrita por el juez administrativo interviniente.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el responsable deberá ingresar los pagos parciales de conformidad al plan propuesto.

C – INGRESO DE LOS PAGOS PARCIALES

Art. 6° — Los pagos parciales serán mensuales y consecutivos y cada uno de ellos, no podrá ser inferior al monto de la cuota fija mensual.

Art. 7° — El pago a cuenta y los pagos parciales se efectuarán con los elementos y en las condiciones establecidos en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.

D – CONDICION RESOLUTORIA. CAUSAS Y EFECTOS

Art. 8° — Será condición resolutoria automática del presente régimen, sin necesidad de intimación previa:

a) Para los planes de hasta SEIS (6) pagos parciales: la falta de cumplimiento de UNO (1) de ellos, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes al del vencimiento propuesto en la respectiva solicitud.

b) Para los planes de SIETE (7) hasta DOCE (12) pagos parciales: la falta de cumplimiento de DOS (2) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento propuesto del segundo de ellos, o del último pago parcial solicitado dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes al de su vencimiento.

De producirse alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes, este organismo dispondrá el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro de los montos adeudados.

E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9° — Todas las presentaciones previstas en la presente resolución general se efectuarán ante la dependencia de esta Administración Federal, en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 10. — La inclusión de las deudas en el régimen implementado por la presente resolución general, implicará su regularización a todos los efectos.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.