Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 4/2003

Establécese que los molinos y/o fraccionadores deberán informar, con carácter de Declaración Jurada, el volumen de producción de salida de Yerba Mate Elaborada con Palo con destino al mercado interno, en envases de un kilogramo

Posadas, 3/3/2003

VISTO: La Ley N° 25.564, artículo 4°, inc. "r" y el Decreto Reglamentario N° 1240/02, artículos 10 al 19, referidos a la fijación del precio de la materia prima y;

CONSIDERANDO:

QUE, se hace necesario fijar el precio de la materia prima para el semestre Abril/03 a Septiembre/03;

QUE, es de suma importancia contar con la información del volumen de salida de Yerba mate Elaborada de los distintos Establecimientos Molineros y/o Fraccionadores;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

Artículo 1° — DEBERAN informar con carácter de Declaración Jurada, todos los molinos y/o fraccionadores que operan en el ámbito de la República Argentina; el volumen de producción de salida de Yerba mate Elaborada con Palo, con destino al mercados interno, en Envases de 1 Kilogramo (por marcas y por elaboración propia y/o de terceros) desde el 1° de Septiembre/02 al 28 de Febrero de 2003.

Art. 2° — FIJASE como plazo de presentación el 20 de Marzo del corriente año, en la sede del Instituto Nacional de la Yerba Mate, sito en Av. Centenario N° 380 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 28° de la Ley N° 25.564 y 36° al 38° del Dec. Reg. N° 1240/02.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Miguel A. Sniechowski. — Sergio Bazila. — Ricardo Colombo.— Carlos Cardozo. — Hugo A. Sand. — Pedro J. Angeloni. — Jorge Haddad. — Manfredo Seifert. — Roberto E. Swier. — Ricardo Maciel.