Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 143/2003 y 8/2003

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913

Bs. As., 6/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0241030/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 25 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas en algunos casos por inundación y en otros por sequía, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1872 y 1874 ambos del 13 de agosto de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los partidos de TORNQUIST, VILLARINO, PATAGONES, CORONEL PRINGLES, BAHIA BLANCA, PUAN (con excepción de los cuarteles II, III, IV y XII) y los cuarteles II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de SAAVEDRA, afectados por sequía, desde el 1° de agosto de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Partidos de RIVADAVIA, ADOLFO ALSINA, VEINTICINCO DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, CHACABUCO, GENERAL PINTO, CHIVILCOY, LEANDRO N. ALEM, PEHUAJO, LAS FLORES, PELLEGRINI, GENERAL VIAMONTE, PILA, BOLIVAR, SALADILLO, CARLOS CASARES, LINCOLN, GENERAL ALVEAR, FLORENTINO AMEGHINO, SALLIQUELO, HIPOLITO YRIGOYEN, MAIPU, GENERAL GUIDO, ALBERTI, BRAGADO, DAIREAUX, GENERAL BELGRANO, GENERAL VILLEGAS, JUNIN, MONTE, NUEVE DE JULIO, RAUCH, TRENQUE LAUQUEN, TRES LOMAS, ROQUE PEREZ, AZUL, DOLORES, CHASCOMUS, LA PLATA, SAN CAYETANO, SUIPACHA, ROJAS, AYACUCHO, TAPALQUE, CASTELLI, GUAMINI; los cuarteles IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Partido de CORONEL DORREGO, los cuarteles II, III, X, XI y XII de TANDIL, cuarteles III, IV, V, VI, VII y VIII de BALCARCE, cuarteles II, III, IV, V, VI, VII y VIII de GENERAL ARENALES, cuarteles V, Vl y VII del Partido de LOBOS, cuarteles II, III, IV y XII del Partido de PUAN y cuarteles VII y VIII del Partido de NAVARRO, afectados por inundación, desde el 1° de agosto de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de GENERAL LAMADRID, afectado por inundación, desde el 1° de junio de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Partidos de MAR CHIQUITA y BENITO JUAREZ, afectados por inundación, desde el 1° de junio de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de CARMEN DE ARECO, afectado por inundación, desde el 1° de junio de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.