MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 161/2003

Bs. As., 7/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0031902/03 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se encuentran pendientes de adjudicación definitiva los cupos de frecuencias de líneas de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, otorgadas a través de autorizaciones de carácter precario y transitorio, y aquellos cupos de frecuencias vacantes, oportunamente acordadas por la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA ARGENTINA, con sus similares de distintos países del Cono Sur, conforme al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1989, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de conformidad a lo establecido en las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" aprobadas por la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando fuese necesario cubrir las frecuencias de participación nacional en una línea acordada, la Autoridad de Aplicación promoverá una convocatoria pública a efectos de seleccionar al operador u operadores que se consideren necesarios, sobre la base del procedimiento de la licitación pública.

Que como consecuencia de ello y en atención a lo dispuesto en la normativa vigente, se hace necesario disponer el pertinente llamado a licitación a fin de regularizar la mencionada situación.

Que sin embargo, a los efectos de posibilitar la continuidad de la presencia de las empresas de origen argentino en los distintos corredores internacionales, resultó necesario prorrogar los permisos precarios y/ o autorizaciones provisorias que se encuentran vigentes por un único período determinado de tiempo.

Que si bien la normativa que rige la materia no contiene disposiciones expresas acerca de la posibilidad de otorgar autorizaciones provisorias y/o precarias, pueden darse supuestos en que resulte necesario brindar alternativas en el corto plazo a fin de solucionar una cuestión, para que —sobre la base de promover la satisfacción del interés público— se pueda disponer el otorgamiento de tales autorizaciones en situaciones puntuales, a fin de procurar una solución urgente que permita brindar adecuada atención a cuestiones que así lo requieran.

Que, por lo tanto, se puede recurrir al extremo de extender autorizaciones provisorias, siempre que se den casos de extrema necesidad y urgencia, debido a que la Autoridad Administrativa debe procurar el bien común, para lo cual debe recurrir a todos los elementos en el marco de su cometido para poder encarar una acción de gobierno.

Que, debe tenerse en cuenta, que el órgano administrativo como realizador del bien común, debe procurar en ejercicio de la justicia distributiva, la satisfacción de todas aquellas circunstancias en que exista un interés público comprometido, para lo que debe echar mano de todos los elementos expresos o implícitos a su alcance para encarar el curso de acción de su gestión.

Que, vale decir que para la consecución de su cometido específico, la Autoridad de Aplicación puede y debe actuar recurriendo incluso a instrumentos no reglados con el objeto de satisfacer los requerimientos que se desprenden de la exigencia de satisfacer el bien común.

Que, en tales casos, las autorizaciones deben ser precarias, por un plazo determinado, y que no generen precedente ni derecho alguno y asimismo, que a través de ellas no se evite promover el procedimiento reglado establecido para adjudicar el permiso.

Que, sin perjuicio de ello, se deberán llevar a cabo los cursos de acción tendientes a impulsar en el corto plazo la substanciación del procedimiento público de selección, tendiente a concretar la adjudicación definitiva de los servicios.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, de líneas oportunamente acordadas con los distintos países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 124 de fecha 25 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se prorrogó por QUINCE (15) días corridos a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Articulo 3º.

Que dicha prórroga tuvo por principal objeto garantizar la continuidad de los servicios de transporte y el mantenimiento de la fuente de empleo, mientras se desarrollara el proceso de licitación pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Que la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, la cual fue modificada por su similar Nº 271 de fecha 19 de agosto de 1998.

Que, la experiencia recogida durante los años, de implementación de la Resolución Nº 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dejó como saldo la necesidad de adecuar dicho instrumento normativo a la realidad actual, incorporando disposiciones normativas que contemplen la situación de los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias, con las particulares circunstancias en que fueron otorgadas.

Que, por lo tanto, resulta procedente propiciar un nuevo documento que, siendo de aplicación para la totalidad de las licitaciones públicas de los Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, tenga como objetivo primordial inmediato la regularización de los servicios otorgados en forma provisoria y/o precario y el otorgamiento de aquellos cupos de frecuencias que se encontrasen vacantes.

Que, para el caso de aquellos permisionarios con permisos precarios y/o autorizaciones provisorias, se impone como requisito de la presentación de las ofertas mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia en la línea que oportunamente venía operando hasta la adjudicación definitiva de la misma.

Que, para ello, en una primera instancia el oferente se comprometerá a absorber la totalidad de los trabajadores, cuyo listado se incluirá como ANEXO en el Pliego de Condiciones Particulares, de cada uno de los cupos de frecuencias de las líneas o grupo de líneas a licitar. Dicho compromiso se efectivizará, posteriormente, a través de la suscripción de un ACTA entre el operador adjudicatario y el gremio del sector, cuyo modelo también integrará el citado Pliego.

Que, en igual sentido, para el caso de aquellos operadores que se encuentren actualmente operando en forma provisoria y/o precaria, se considerará para el otorgamiento del puntaje del parque ofrecido la antigüedad del mismo al momento de su afectación a la prestación precaria y no al momento de la presentación de la oferta.

Que tal medida tiene por fundamento no perjudicar a aquellos operadores que en su oportunidad acudieron en auxilio del llamado de la autoridad a hacerse cargo de un servicio de transporte y del personal involucrado y que asumieron el compromiso de la prestación del servicio, realizando la consecuente inversión y afectando vehículos.

Que, por otra parte, y para la totalidad de los llamados a licitación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional se ha dispuesto la obligatoriedad por parte del operador de comprometer la implementación de un "Programa de Seguridad".

Que, con el objeto de aliviar la crítica situación por la que atraviesa el sector, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado de el Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre del 2002, declaró la emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la NACION, estando previsto en el mismo, la obligatoriedad de implementar las medidas de seguridad para la totalidad de los operadores del sector, teniendo en cuenta que la mayoría de los operadores de servicios internacionales, prestan asimismo servicios de carácter interjurisdiccional.

Que dicho "Programa de Seguridad" consiste en un sistema personalizado de reserva, venta y emisión de pasajes; un sistema de contralor de encomiendas o bultos despachados; medios de comunicación internos en cada vehículo en conexión con su cabecera y con las fuerzas de seguridad; instalación de cámaras de vídeo internas en los vehículos y de un sistema de monitoreo satelital.

Que la puesta en marcha del "Programa de Seguridad" tiene como objetivos principales propiciar la protección de la población en general y del pasajero en particular, ofrecer un servicio público más moderno y eficiente y, al propio tiempo, contribuir a la fiscalización tributaria.

Que en atención a la severa crisis actual por la que está atravesando el sector se ha considerado razonable postergar la implementación de las medidas de seguridad hasta que cese la emergencia prevista por la Ley Nº 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario".

Que, asimismo, de acuerdo a los estudios técnicos realizados se estima conveniente moderar los requerimientos patrimoniales establecidos en la Resolución Nº 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE adecuándolos a la actual situación económica, con el objeto de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y propiciar la competencia.

Que por otra parte, a los fines de la evaluación, se considerará a los oferentes de acuerdo a la calidad de operador que detentan conforme los antecedentes en materia de transporte y la jurisdicción a la que pertenecen, priorizando a los prestadores de servicios públicos internacionales, en razón de la experiencia ya demostrada.

Que, al mismo tiempo, se ha previsto modificar el método de evaluación de las ofertas, tanto en los rubros que lo componen como en los puntajes asignados, sustituyendo el lugar de radicación de las empresas postulantes por la experiencia en materia de transporte y asignándole CINCUENTA (50) puntos a la antigüedad del parque ofrecido, TREINTA (30) puntos a la capacidad patrimonial y VEINTE (20) puntos a la experiencia en materia de transporte.

Que conforme lo expuesto resulta procedente aprobar un nuevo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 v la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre del 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y lo dispuesto en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto corno ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" aprobadas por la Resolución Nº 202 de fecha 6 de junio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL, que como ANEXO en CINCUENTA Y SEIS (56) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL que forma parte del Anexo I de la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución, únicamente para los llamados a licitación pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.

ARTICULO 3º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y del Pliego de Condiciones Generales para el llamado a Licitación para la prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Personas por Carretera de carácter Internacional.

ARTICULO 4º — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a sus efectos.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívece. — GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.

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NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).

Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por"

e. 11/3 Nº 408.969 v. 11/3/2003