Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 121/2003

Integración de los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas en el circuito de evaluación, aprobación de proyectos, gestión y ejecución del mencionado Programa.

Bs. As., 6/3/2003

VISTO el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 18 de abril de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional se indica como atributo-deber del Congreso Nacional el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, de la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como el asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que la Ley N° 23.302 estableció el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas mediante su inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas, creada por esa misma norma.

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por el Decreto N° 39/03 se prorrogó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que atento al reconocimiento de su preexistencia, el Estado Nacional se encuentra obligado a considerar a la comunidades indígenas como entidades territoriales diversas de los municipios y las comunas, con su propia organización y tradiciones, corresponde incorporarlas al circuito de evaluación y aprobación de los proyectos a ejecutarse en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a los fines de garantizar el status jurídico correspondiente a las comunidades indígenas, y propender a la diversidad cultural en la ejecución de la política pública de empleo, es conveniente su inserción en el citado PROGRAMA JEFES DE HOGAR como CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, con funciones y atribuciones similares a las de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES o COMUNALES, respetando la competencia que estos últimos poseen en virtud del artículo 9° del Decreto N° 565/02.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 565/02 y 39/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Integrar al circuito de evaluación y aprobación de proyectos y de gestión y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a los CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

Art. 2° — Los mencionados CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS tendrán las siguientes facultades:

a) Evaluar y aprobar proyectos de actividades comunitarias y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso;

b) Solicitar conjuntamente con el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL la incorporación de beneficiarios de su comunidad al PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

c) Solicitar conjuntamente con el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL correspondiente a su jurisdicción, las bajas de beneficiarios de su comunidad frente al incumplimiento de los requisitos o condiciones de participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

d) Promover en sus comunidades integrantes el PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

e) Recibir denuncias de irregularidades en el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en sus comunidades y tramitarlas con el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL correspondiente en forma conjunta;

f) Ejercer el control sobre la participación de los beneficiarios de sus comunidades en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y del desarrollo de los proyectos aprobados en su seno, informando a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de cualquier irregularidad que hubiera detectado a su respecto;

g) Proponer iniciativas para la optimización de la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

En orden a la observancia de las facultades correspondientes a los CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, no se tramitarán actuaciones referentes a los beneficiarios integrantes de las mismas ni a los proyectos localizados en ellas, sin su participación.

Art. 3° — Los CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS se conformarán con representantes de las Comunidades Indígenas de cada provincia o localidad, y deberán notificar su constitución inmediatamente a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO y a los gobiernos provinciales y municipales que correspondan, a los efectos de comenzar sus actividades en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.