Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 135/2003

Rectifícanse las ofertas de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro aceptadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 742/2002

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0032321/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002; las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 611 del 12 de noviembre de 2002, 624 del 19 de noviembre de 2002, 742 del 11 de diciembre de 2002, 765 del 16 de diciembre de 2002 y 22 del 9 de enero de 2003 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 742 de fecha 11 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se aceptaron en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro que se detallaron en los respectivos Anexos I y II de la citada resolución y que formaron parte de la misma.

Que diversas entidades y jurisdicciones participantes del proceso de conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados se han dirigido a este Ministerio, haciendo notar la existencia de diferencias en las ofertas presentadas en el marco del citado artículo, solicitando su rectificación.

Que el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SALTA ha dictado el Decreto Nº 17 del 27 de enero de 2003 por el cual sustituye parcialmente la norma mediante la cual encomendara su deuda para su conversión, resultando consistente con las ofertas presentadas, por lo que se considera conveniente receptar la modificación propuesta.

Que lo propio surge del informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, con referencia a los bonos registrados en Caja de Valores S.A. depositados por los oferentes, en cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento de conversión de deuda así instrumentada.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, inciso d), apartado 1 de la Resolución. Nº 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, los tenedores de títulos cartulares debían presentar los mismos al banco Agente Financiero de la Provincia emisora del bono para que éste formulara la oferta correspondiente, lo que así se hizo.

Que no obstante ello hubo bancos que no reuniendo la mencionada calidad, también presentaron ofertas de bonos cartulares, con lo cual se produjeron duplicaciones de ofertas.

Que en el Anexo II de la Resolución Nº 742/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA se aceptaron tanto las ofertas presentadas por unos y otros bancos, correspondiendo por tanto enmendar dicha situación.

Que en los casos mencionados se trata de correcciones de las ofertas oportunamente formuladas y aceptadas, motivadas en errores formales de las presentaciones, razón por la cual corresponde disponer sobre el particular.

Que del citado informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA surge que diversas entidades bancarias y financieras que efectuaron sus ofertas de conversión de deuda pública instrumentada en bonos, no depositaron los títulos pertinentes a la orden de dicha entidad, lo cual resulta imprescindible para proceder a su conversión; por lo que corresponde disponer sobre el particular.

Que por su lado la Resolución Nº 22 del 9 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA estableció en su Artículo 2º una fecha límite para que las Jurisdicciones participantes del Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial certifiquen la deuda representada en títulos cartulares cuya oferta fue aceptada por el MINISTERIO DE ECONOMIA para su conversión en Bonos Garantizados.

Que resulta necesario disponer un plazo para la notificación a los acreedores, tanto en relación con las deudas mencionadas en el considerando precedente, como con referencia a las incluidas como Anexos I y II de la presente resolución.

Que en el marco del Artículo 12 del Decreto Nº 1579/02, y sobre la base de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, la Resolución Nº 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1º y 12 del Decreto Nº 1579/02, contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera y su cronograma, que se detallan en el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial" que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el apartado i) del citado Anexo se determinaron los requisitos que deberán reunir las deudas municipales para que las Jurisdicciones provinciales puedan encomendar al ESTADO NACIONAL la conversión de dichas deudas en los términos del Artículo 12 anteriormente citado.

Que en el punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579/02" del inciso j) se fija el cronograma para la conversión de deuda de los municipios encomendada por las Provincias, consignándose como fecha de inicio del procedimiento el 28 de febrero de 2003.

Que diversas jurisdicciones participantes del proceso de conversión de deuda pública provincial a Bonos Garantizados han solicitado a este Ministerio la extensión de dicho plazo, para cumplir adecuadamente los requisitos legales exigidos para encomendar la deuda, los que resultan complejos por la necesaria intervención de los Poderes Legislativos de los Municipios y de las Provincias.

Que a efectos de permitir a las Jurisdicciones Provinciales formular las presentaciones relativas a la deuda de los Municipios asumida para su encomienda, se hace necesario prorrogar los plazos consignados en el apartado c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579" del inciso j) del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Art. 1º — Rectifícanse las ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro aceptadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 742 de fecha 11 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, detalladas en sus Anexos I y II, los que quedarán sustituidos por los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las entidades bancarias y financieras cuya oferta de conversión de deuda pública provincial instrumentada en la forma de Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro, hubiera sido aceptada en virtud de las Resoluciones Nros. 742/02 y 765 del 16 de diciembre de 2002 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA y las que se consideran ratificadas por aplicación de lo establecido en el inciso b) del Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1579/02" de la Resolución Nº 539 del 25 de octubre de 2002; deberán depositar los instrumentos a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dentro de los TRES (3) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º — La notificación de la resolución de aceptación de ofertas para convertir a efectuar por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a los acreedores, de la deuda comprendida en los Anexos I y II de la presente resolución y en el Artículo 2º de la Resolución Nº 22 del 9 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de lo establecido por el inciso g) del Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1579/02" de la Resolución Nº 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá efectuarse dentro de los DOS (2) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — Sustitúyese del apartado c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579/02" del inciso j) del Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1579/02" de la Resolución Nº 539 del 25 de octubre de 2002 de este Ministerio, la fecha consignada como "n"; la que será el 31 de marzo de 2003.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

ANEXO I

 

ANEXO II