Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 145/2003 y 10/2003

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 10/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0266897/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, en algunos Distritos de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos fenómenos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1333 del 20 de junio de 2002, 1336 y 1337 del 21 de junio de 2002 y su modificatorio N° 2379 del 27 de septiembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Departamento de GENERAL LOPEZ, afectado por exceso de precipitaciones, ascenso de napa freática y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria a las áreas frutihortícolas y florícolas de los Distritos Cayastá, Santa Rosa de Calchines y Helvecia del Departamento GARAY, afectado por intensas lluvias, fuertes vientos y granizo, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos Progreso, Hipatia y Santo Domingo del Departamento LAS COLONIAS, Llambi Campbell y Nelson del Departamento LA CAPITAL, y Cayastacito del Departamento SAN JUSTO, afectados por intensas lluvias, vientos, granizo y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos Campo Andino, Arroyo Aguiar y Laguna Paiva del Departamento LA CAPITAL, afectado por intensas lluvias y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

e) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Distritos San Guillermo, Monigotes, Suardi, Arrufó, Curupaytí y Monte Oscuridad del Departamento SAN CRISTOBAL, Esmeralda y Zenón Pereyra del Departamento CASTELLANOS, Peyrano, Máximo Paz, Alcorta, Juan B. Molina, Santa Teresa, Cañada Rica, Juncal, Sargento Cabral y Tehobald del Departamento CONSTITUCION y Coronda, Desvío Arijón y Arocena del Departamento SAN JERONIMO, afectados por fuertes tormentas de viento, lluvias y granizo, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

f) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria a las áreas hortícolas del Distrito Saladero Cabal del Departamento GARAY afectado por copiosas y reiteradas precipitaciones, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

g) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en el Distrito San Justo del Departamento SAN JUSTO, afectado por exceso de precipitaciones, ascenso de napa freática y anegamientos temporarios, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

h) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos La Sarita, Ingeniero Chanourdié, Lanteri y El Sombrerito del Departamento GENERAL OBLIGADO, Bombal del Departamento CONSTITUCION, Bigand del Departamento CASEROS, Firmat, Santa Isabel, Cañada del Ucle, Chovet, Murphy y San Francisco de Santa Fe del Departamento GENERAL LOPEZ, Villa Mugueta del Departamento SAN LORENZO y Pueblo Muñoz del Departamento ROSARIO, afectados por fuertes tormentas de lluvia, viento y granizo, desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 de octubre de 2002.

i) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria a las áreas con soja de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento VERA, La Criolla, Pedro Gómez Cello, Gobernador Crespo, San Martín Norte, Marcelino Escalada, Ramayón, Silva y La Penca y Caraguatá del Departamento SAN JUSTO; Colonia Mascías del Departamento GARAY y San Javier, Alejandra, Romang y Colonia Durán del Departamento SAN JAVIER, afectados por sequía y posteriores excesos hídricos, desde el 1° de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

j) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en el Distrito Elisa del Departamento LAS COLONIAS, afectado por anegamientos por excesos de precipitaciones, desde el 1° de julio de 2002 hasta al 31 de diciembre de 2002.

k) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos Gessler del Departamento SAN JERONIMO y Santa Clara de Buena Vista del Departamento LAS COLONIAS, afectados por un tornado acompañado de granizo, desde el 1° de agosto de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.