Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 141/2003

Conversión de Deuda Pública Provincial. Dispónese la prórroga del plazo establecido en la Resolución N° 60/2003, mediante la cual se dispuso la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1579/2002, con la finalidad de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Bs. As., 5/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0035862/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones Nros. 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 22 de fecha 9 de enero de 2003 y 60 de fecha 30 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del Artículo 62, Capítulo X, de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 12 del citado texto normativo.

Que por el Artículo 11 del Decreto N° 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado, emitido en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del citado decreto, en pago de la deuda que mantiene con entidades bancarias y financieras, incluyendo las previsiones de los Artículos 4° y 5° de dicha norma, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con entidades bancarias y financieras, las acreencias que tenga con las .Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquéllas.

Que, con motivo de ello, por el citado Artículo 11 in fine, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera en los términos del Título lIl de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en tal sentido, el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso que, previo al ejercicio de la facultad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de aceptar o rechazar, en forma total o parcial, las ofertas efectuadas por las entidades bancarias y financieras, dicho Fondo certificará ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con las acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicitará la intervención de dicho órgano a efectos de recabar su conformidad respecto de las deudas a aceptar en atención a la garantía subsidiaria a otorgar conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.579/02.

Que la Resolución N° 60 de fecha 30 de enero de 2003 de este MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579/02, a efectos de disponer de un plazo más amplio a los fines de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para un mejor cumplimiento de los objetivos delineados por el Decreto N° 1579/02, modificándose en consecuencia los plazos establecidos en los incisos b), c) y d) del Anexo II de la Resolución N° 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL ha cumplimentado con la certificación de sus pasivos normativamente prevista, que se mencionara en el cuarto considerando de la presente resolución, restando la intervención de las instancias posteriores conforme el cronograma obrante en el Anexo I de la Resolución N° 60/ 03 de este Ministerio para perfeccionar el proceso de conversión de sus deudas.

Que el cúmulo de tareas derivado de la reglamentación del diferimiento de pagos, de la instrumentación de la pesificación dispuesta por el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, la firma de los convenios bilaterales celebrados en el marco del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS de fecha 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25 570, como así también aquellos firmados en virtud del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PROVINCIALES establecido por el Decreto N° 297 de fecha 17 de febrero de 2003, y las negociaciones con organismos multilaterales de crédito, ha provocado un impedimento material para que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se expida en los plazos previstos respecto de la conformidad que debe prestar, en virtud de la garantía subsidiaria dispuesta en el Artículo 5° del Decreto N° 1.579/02, con relación a las deudas a ser aceptadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que en consecuencia resulta conveniente disponer la prórroga del plazo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 60/03 de este Ministerio para que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se expida en el sentido expresado en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N° 1.579 del 27 de agosto de 2002 y la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la prórroga del plazo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 60 de fecha 30 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, con el objeto de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 de este Ministerio respecto de la conformidad que debe prestar el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en virtud de la garantía subsidiaria dispuesta en el Artículo 5° del Decreto N° 1.579/02, con relación a las deudas a ser aceptadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta el 20 de marzo de 2003.

El resto de los plazos consignados en el Anexo I de la Resolución N° 60/03 de este Ministerio se comenzarán a contar a partir de la fecha establecida en el párrafo precedente.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Notifíquese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE CONOMIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.